Un hombre que había sido condenado en 2018 a seis años de prisión por abusar sexualmente de su pareja, fue detenido para que cumpla la pena tras el rechazo de la Corte Suprema de Justicia a un recurso extraordinario presentado por la defensa contra la sentencia.
Se trata de Ramón Adorno Florentín, quien había sido denunciado por su pareja en 2010 por los abusos ocurridos entre 2007 y 2009.
En un primer juicio realizado en 2013 el hombre fue absuelto y esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y anulada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2014, informó el sitio fiscales.gob.ar.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
La detención de Adorno Florentín se concretó por orden del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°16, caso en el que intervino el fiscal Fernando Fiszer.
El hombre había presentado un recurso extraordinario contra la decisión que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional tomó en octubre de 2021 cuando confirmó la condena por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal.
Tras ese rechazo, intentó un recurso de queja que la Corte Suprema declaró inadmisible en octubre de este año.
Al llegar a juicio, en marzo de 2013, la jueza María Cristina Bértola y los jueces Gustavo González Ferrari y Fernando Alfonso Larrain habían considerado que no existían pruebas suficientes como para sostener una condena.
En los fundamentos, habían hecho referencia a la subcultura a la que pertenece Adorno Florentín, en referencia a su nacionalidad paraguaya.
Tanto como él cree que debe proveer de sustento económico, la mujer debe cuidar de los hijos. De igual forma ocurre con el débito conyugal de tener relaciones sexuales. En su concepción, la mujer debe estar dispuesta a que se desarrollen actos íntimos cuando el hombre lo desee, pues así está prescripto, habían expresado.
Además, señalaron que efectivamente conocía que el abuso sexual con acceso carnal en sí es un delito, pero lo creía inaplicable cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo. Adorno Florentín creía que actuaba justificadamente.
Al revocar la absolución del imputado, la Cámara de Casación sostuvo que la convalidación judicial de las mentadas convicciones en orden a que el esposo tiene derecho a forzar el sexo con su cónyuge compromete seriamente los objetivos convencionales y puede generar responsabilidad internacional del Estado Argentino".
Tras estos argumentos, el fiscal Fiszer y la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal (MPF) presentaron un recurso de casación donde consideraron que se había acreditado el abuso sexual y cuestionaron los términos utilizados por los jueces.
Si esto fuera así, entonces deberíamos renunciar a la persecución de todos los delitos de abuso sexual cometidos por gente que provenga de la República de Paraguay o en barrios humildes con mixturas de países de origen, ya que ellos responden a otras costumbres, y no se les puede exigir que actúen conforme a derecho, puesto que ellos no pueden 'aprehender' nuestro ordenamiento, puntualizaron.
Lo expuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal derivó en el fallo donde la Sala II de la Cámara Federal de Casación, por mayoría, hizo lugar a lo reclamado y anuló la sentencia.
En el segundo juicio realizado en octubre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N 16 -con otra integración- condenó al acusado.
La jueza Inés Cantisani y los jueces Fernando Ramírez y Alfredo Alejandro Sañudo tuvieron en cuenta el testimonio de la mujer que relató en el debate las veces que su marido abusó sexualmente de ella a pesar de sus negativas y resistencia.
La sentencia estableció que la víctima pudo identificar que lo sucedido había menoscabado su libertad sexual y su integridad psicofísica, luego de un proceso y de apoyo terapéutico.
Con información de Télam