Mauricio Macri no puede pedirle un préstamo al Fondo Monetario Internacional (FMI) sin el aval del Congreso Nacional. La emisión de deuda es una atribución que por Constitución le corresponde al Poder Legislativo.
La carta magna explicita en su artículo 75 que le corresponde al Congreso “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
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Esta obligación sólo puede ser sorteada si el dinero prestado se destina a obras públicas. La ley 11.672, establecida en 2014 como complementaria permanente del presupuesto, le brinda ciertas concesiones al Presidente.
En el artículo 53 del sistema de crédito público establece que:
“Cuando convenga facilitar la movilización de capitales en el mercado interior o exterior, con el fin de establecer o ampliar servicios públicos o actividades que directa o indirectamente estén vinculadas a los servicios de ese carácter, mediante obras o explotaciones legalmente autorizadas, o realizar inversiones fundamentales para el desarrollo económico del país, declaradas de interés nacional por ley o por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, queda éste facultado para contratar préstamos con Organismos Internacionales económico-financieros a los que pertenezca como miembro la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se ajusten a los términos y a las condiciones usuales, y a las estipulaciones de los respectivos convenios básicos y reglamentaciones sobre préstamos”.
“El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.