La Secretaría de Minería estableció la actualización del canon anual que deben pagar las explotaciones mineras, tomando como medida el índice de inflación, tras no modificarse los valores del mismo desde el año 2014, a través de la resolución 90/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La misma establece que, desde ahora, Minería actualizará el valor de canon en noviembre de cada año.
Como parte del Código de Minería, las empresas concesionarias deben pagar un canon anual en pesos. El mismo es uno de los componentes menores de los ingresos que recibe el Estado por la minería, siendo el principal, las regalías provinciales, y, en menor medida, las retenciones de exportaciones para Nación e impuestos como Ingresos Brutos, Ganancias e IVA.
Para calcular el incremento del canon, la Dirección de Asuntos Federales Mineros elaborará un informe técnico tomando como base la variación interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Finalmente, el valor anual, se aplicará en el ejercicio fiscal posterior a cada actualización, que la Secretaría publicará mediante una resolución y en su sitio web. El reajuste responde a que el canon tuvo a lo largo del tiempo un "deterioro significativo", lo que llevó a un "desajuste respecto del costo de la minería en boca de mina y de la propia industria minera".
Uno de los motivos de la falta de actualización del canon -modificado por última vez en diciembre de 2014 y, previamente, desde 1994- es que el artículo 213 del Código de Minería, establece que las modificaciones tienen que pasar por Ley nacional, y, por tanto, tienen que contar con aprobación del Congreso.
El Consejo Federal de Minería (Cofemin), elevó un proyecto en el inicio de la actual administración nacional para modificar dicho artículo y que la actualización sea automática vía IPC, cambio que se terminó concretando con la Ley de Presupuesto de este año, pero que aún faltaba formalizar su reglamentación.
Según el Cofemin, a julio de 2021, si se apicara la tasa pasiva que publica el Banco Central (BCRA) para descuento de documentos -utilizada en ciertos cálculos judiciales-, se debería aumentar el canon "más del 300%" por la falta de modificaciones desde 2014.
Además de la reducción del ingreso para el Estado Nacional y las provincias, el consejo señaló que esto afectaba también al propio sector al desvalorizar la propiedad minera debido a que se reducía el mínimo de inversión obligatoria por parte del concesionario.
Además, fomentaba la especulación inmobiliaria, dado que personas que no desarrollan la industria minera, podían solicitar concesiones abonando un canon ínfimo, no para explotar los yacimientos, sino para "negociarlos y obtener beneficio propio sin efectuar inversión alguna".
La Ley de Presupuesto del año pasado estableció, como valor inicial del canon, que sea de $ 1.900 por pertenencia o unidad de medida, para la mayoría de las explotaciones, y de $ 960 en el caso de las aéreas de arenas metalíferas y piedras preciosas en lecho de ríos, desmontes, salitres, salinas y turberas; tierras piritosas y aluminosas; y minerales permutantes.