El Gobierno oficializó el régimen de pagos para saldar la deuda que mantiene la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) con las empresas generadoras de energía, a través de la Resolución 58 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa establece “un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de restablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023″.
Una propuesta para pagar con un bono una deuda por más de un billón de pesos que el Gobierno mantiene con las generadoras de energía provoca resistencias en ese sector empresarial. La propuesta es cancelar la deuda por subsidios energéticos con una quita del 50%, lo cual incluye a generadoras eléctricas y productoras de gas. El anuncio del Gobierno sería inminente a través del Boletín Oficial.
Es por eso que en la resolución de Energía se insta a las distribuidoras a regularizar el pago de la deuda con Cammesa, es decir, abonar el 100% de sus facturas de energía de febrero y marzo con un plan de pagos. En el Gobierno entienden que los aumentos de tarifas habilitados en esta primera parte del año deberían permitir la normalización del flujo de pagos. Las compañías de distribución advierten que sus ingresos se verán afectados por la decisión de suspender la fórmula de indexación mensual, que estaba prevista para aplicarse desde mayo, bajo el objetivo oficial de apuntalar la baja de la inflación y evitar cargar con más incrementos a la clase media.
El Ejecutivo consideró que “en el marco de la emergencia energética, económica, financiera y tarifaria declarada, y ante el déficit sostenido y permanente del Fondo de Estabilización, resulta necesario generar un instrumento regulatorio que promueva, en forma simultánea, la normalización de las transacciones del MEM y el ordenamiento de su flujo de fondos mediante su cancelación; y la reducción del déficit fiscal”.
Asimismo, sostuvo que el régimen “no ocasiona una lesión al derecho de propiedad de los agentes acreedores, por tratarse de un diferimiento de pago que no altera de manera definitiva sus derechos, por cuanto resulta transitorio, excepcional y limitado en el tiempo”. La Secretaría de Energía instruyó a Cammesa a elaborar y determinar con cada uno de los Acreedores del MEM los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las Transacciones Económicas de los meses de diciembre 2023, enero 2024 y febrero 2024, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente.
El plazo original para realizar dicho relevamiento fue fijado en dos días hábiles desde la publicación del documento oficial. Sin embargo, se extendió a “cinco días hábiles”, mediante la Resolución 66/2024, que también fue publicada este miércoles.
El texto oficial dispuso que una vez determinados los importes, las liquidaciones serán canceladas del siguiente modo:
a. Las Liquidaciones de los Acreedores del MEM por las Transacciones Económicas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024, serán canceladas a los 10 días hábiles de la fecha de los acuerdos individuales mediante la entrega de títulos públicos “Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses step up 2038″.
Al respecto, el Gobierno precisó que el cálculo de los montos nominales a entregar de cada bono se realizará al tipo de cambio de referencia (Com. A3500) a la cotización vigente al cierre del día de la fecha de la aceptación formal por parte de los Agentes Acreedores del MEM.
b. Las liquidaciones de los Acreedores del MEM por la Transacción Económica del mes de febrero de 2024 serán canceladas con los fondos disponibles en las cuentas bancarias habilitadas en CAMMESA a efectos de las cobranzas y con aquellos disponibles por las transferencias realizadas por el Estado Nacional al Fondo Unificado con destino al Fondo de Estabilización.
El Gobierno también instruyó a Cammesa a “elaborar y determinar con cada uno de los Deudores del MEM, en un plazo de 5 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente, los importes correspondientes a cada uno de ellos correspondientes a las facturas por la venta de energía eléctrica, con vencimiento en los meses de febrero, marzo y abril de 2024 respectivamente”.
Una vez determinados los importes mediante la suscripción de los acuerdos individuales respectivos, las facturas serán canceladas sujetas a los siguientes principios:
a. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en febrero y marzo 2024 serán canceladas en su totalidad mediante los planes de pago que CAMMESA acuerde con cada agente deudor los que deberán sujetarse a las siguientes condiciones: tasa de mercado banco nación; y plazo de 48 meses.
b. Las Facturas de los Deudores del MEM con vencimiento en abril de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en un plazo de 30 días corridos de la entrada en vigencia de la Resolución.
c. Las facturas con vencimiento mayo de 2024 deberán ser canceladas en su totalidad en los términos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
d. El incumplimiento de lo establecido en los incisos (b) y (c) inhabilitará al agente deudor en falta a celebrar acuerdos de pagos en las condiciones establecidas en el inciso (a) o la caducidad del acuerdo si este fuese anterior al incumplimiento.