La Secretaría de Energía elevó de 400 a 800 kwh mensuales el tope de consumo de electricidad subsidiado para los usuarios de ingresos medios incluidos en el Nivel 3 de segmentación tarifaria, siempre que habiten en las denominadas "zonas frías" y no tengan acceso a la red de gas natural.
La medida se plasmó en la resolución 576/2023 publicada en el Boletín Oficial, y tendrá vigencia en el trimestre comprendido entre el 1° de junio y el 31 de agosto de 2023.
"Se estima pertinente morigerar el impacto en facturas de los usuarios Nivel 3 - Ingresos Medios - que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural, estableciendo que el tope de energía con subsidio para dicha categoría se incremente para los consumos excedentes de 800 kWh/mes", indicó la resolución en sus considerandos.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
Para acceder al beneficio, los usuarios deberán estar localizados en las zonas frías definidas en la ley 27.637, pertenecientes a las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, de las zonas bio-ambientales utilizadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) bajo norma IRAM 11603/2012.
De la subzona IIIa forman parte localidades del centro, norte y oeste de la provincia de Buenos Aires, sur de Santa Fe, sur y centro de Córdoba, casi la totalidad de San Luis (con excepción de una franja del norte provincial) y norte de La Pampa.
En la subzona IVa se incluyen localidades de la zona andina de las provincias de Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy.
La subzona IVb abarca al centro, sur y sudeste de Mendoza, centro y oeste de La Pampa y noreste de Neuquén.
La subzona IVc comprende a la provincia de Río Negro (con excepción del sudoeste), noreste de Chubut, sudeste de La Pampa y sur y sudoeste de Buenos Aires.
La subzona IVd incluye a localidades de la costa atlántica bonaerense.
La subzona V abarca al noreste de Santa Cruz, centro, sur y sudeste de Chubut, sur de Río Negro y la franja andina entre Neuquén y Salta.
Por último, la subzona VI comprende Tierra del Fuego, toda la franja cordillerana de Santa Cruz a Jujuy y sur y centro de Santa Cruz.
El artículo 4 de la resolución determinó que para acceder al beneficio "el Poder Concedente y/o el Ente Regulador, según corresponda en cada jurisdicción, deberán dictar los actos correspondientes a los efectos de identificar a los usuarios y usuarias que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes".
Con información de Télam