Vicentin: Justicia no homologó la oferta de pago y va a salvataje

El juez Lorenzini de Reconquista rechazó este viernes la propuesta concursal que hizo la empresa y abrió el registro de eventuales interesados en quedarse con la agroexportadora. 

15 de septiembre, 2023 | 15.37

El juez de Reconquista Fabián Lorenzini, resolvió no homologar la oferta concursal de Vicentin y abrió el proceso de concurrencia o cramdown para recibir propuestas de eventuales interesados en quedarse con el gigante agroexportador con sede en la ciudad de Avellaneda, en el norte de Santa Fe. El fallo, dado a conocer minutos antes de las 14 de este viernes, establece en el punto 2 "Rechazar el pedido de homologación de la propuesta concordataria presentada por la sociedad Vicentin Saic" y "ordenar la apertura del período de concurrencia (Art. 48 Ley de Concursos y Quiebras)".

El período de concurrencia o cramdown (salvataje) es una instancia previa a la quiebra en la que el juez corre al directorio de la empresa y recepta propuestas para hacerse cargo de la empresa en cuestión.

El fallo

El texto recuerda que se presentaron cinco impugnaciones a la propuesta concordataria por parte del Banco de la Nación Argentina (BNA), Commodities SA, Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), Banco de la Provincia de Buenos Aires (BPBA) y Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE). Se ofrecieron pruebas y fueron adquiridas aquellas necesarias para arribar a una decisión razonablemente fundada.

Se expidió la Sra. Fiscal del Fuero Civil en el marco de la participación que le fuera otorgada. En consecuencia, debemos resolver las cuestiones planteadas por los acreedores impugnantes; Y también efectuar el test de legalidad y abusividad establecido por la ley concursal (Arts. 51 y 52.4 LCQ).

De acuerdo con el dictamen de la Fiscalía, habiéndose otorgado la intervención reclamada por la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, se expidió la Dra. Alicia Mudryk -como Fiscal de la Ley- señalando que se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

Si bien el texto destacó la vocación y el esfuerzo de la sociedad concursada para la construcción de una alternativa consensuada con sus acreedores, acreditada mediante el importante apoyo recibido por parte de aquellos. Pero sostuvo que, ante la existencia de una deuda exorbitante, la respuesta ofrecida no guardaba relación adecuada con la esperable, a los fines de su homologación judicial. Calificó la situación como compleja, múltiple, variable y crítica.

El documento detalla cuestiones a favor y en contra de la propuesta. 

A favor:

1. Organiza un esquema de pagos y entrega de acciones (en realidad certificados de participación en un fideicomiso) a los acreedores, avalado en forma conjunta entre VICENTIN SAIC y los inversores BUNGE SA, VITERRA SA y ACA, ofreciendo un pago inmediato para los más vulnerables y una espera en el tiempo para los créditos de mayor cuantía.

2. Equipara el valor actual de los créditos verificados mediante su conversión a dólares (al 20/2/2020) entregando U$D 1,00 por cada $ 60,67.

3. Vincula la continuidad de la mayoría de las unidades de negocios, al compromiso de aportes de mercadería (a fazon) que deben realizar los inversores para mantener las plantas industriales operativas y; 

4. Logra la adhesión de una cantidad muy importante de acreedores y de capital, que supera los mínimos legales que prevé nuestra ley concursal.

En contra:

1. No ofrece pautas claras para los acreedores que deberán esperar 12 años para cobrar el saldo de sus créditos. Del análisis realizado sobre los contratos vinculados acompañados, no surge cuál sera el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepción de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas).

Dichas herramientas legales -u otras semejantes- podrían haber servido como argumento razonable para imponer legalmente un acuerdo a las minorías disconformes o silentes, al equilibrar la diversidad de tratamiento crediticio de una manera aceptable.

2. No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o títulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado cambiario o en mercados secundarios, si así lo desean.

3. No contempla un plan de reorganización empresaria que disponga con certeza cuál será el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo. Esto ya fue materia de requerimientos en fechas 23/11/2021 (Apartado II) y 7/12/2021 (Apartado II, punto 2), constituyendo una discriminación negativa en el marco de un plan de empresa que fue solicitado por el Juzgado y consentido por la concursada.

4. No organiza un mecanismo legal trazable para la emisión de acciones que serán luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte este aspecto esencial de la propuesta no está esclarecido quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar.

"El delicado balance del conflicto que intentamos comprender y preservar desde el comienzo del proceso concursal, hizo que consideremos prudente extremar aquí los recaudos en procura de entregar una sentencia razonablemente fundada, sin evadir la realidad y comprendiendo cuál es en este caso concreto el margen de la revisión sustancial del acuerdo en sede judicial", señala el fallo de Lorenzini..

El documento se pregunta "Porqué no es posible homologar esta propuesta pese a estos indicadores potencialmente favorables? Entendemos que el impedimento surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad
concursada".

Para el magistrado, las quitas y esperas son parte de cualquier acuerdo que permite a una empresa emerger de un proceso de crisis y están admitidas por la ley. Pero la integración armoniosa de tales alternativas (art. 43 LCQ), con los principios
generales del derecho, nos obliga a examinar si existe una reserva de capacidad de pago frente al esfuerzo adicional que se exige a los acreedores.

"Dicho examen arroja como resultado una situación asimétrica entre los socios y los demás acreedores: Así por ejemplo, la reserva de un porcentaje del paquete accionario de la concursada, el cobro paritario de los accionistas en igualdad de condiciones con los demás quirografarios, la ausencia de la certeza necesaria con respecto a la emisión y entrega de acciones, la falta de pago de cualquier tipo de interés sobre saldos, configuran expresiones de una mayor quita para algunos acreedores que para otros, dentro de una misma categoría", detalla.

En conclusión, para el magistrado "no resulta posible lograr una integración armónica de los aspectos cuestionables de la propuesta por parte de esta Judicatura". "Aspectos tales como las acciones que podrían emitirse, sus características (bajo la par, con o sin primas de emisión, privilegiadas, etc), la posibilidad de su transferencia a terceros o el derecho preferente por parte de los inversores estratégicos para adquirirlas frente a otros posibles interesados, son aspectos sensibles de la reorganización societaria sobre los cuales el imperio concursal no puede avanzar sin vulnerar la personalidad jurídica de la sociedad", 

El mismo razonamiento resulta aplicable al mecanismo de pago de intereses o adelantamiento de cuotas del concordato. "Se impone por lo tanto el respeto de la sociedad regularmente constituida y en proceso de reorganización del pasivo concursal la cual, mediante sus órganos naturales, debe generar los mecanismos jurídicos que le permitan afrontar cualquier eventual plan de salida, dentro o fuera del paraguas concursal", agrega el texto. De todos modos, la sociedad concursada podrá efectivamente procurar adhesiones en el marco del período de concurrencia, sin menoscabos frente a los posibles  oferentes que pudieran presentarse. Asimismo, continuará en poder de administración, con las limitaciones ya impuestas a raíz de su presentación en
concurso preventivo.