La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los valores mínimos a partir de los cuales los contribuyentes están obligados a declarar transferencias de bienes inmuebles y automóviles y motos usadas, a través de la resolución general 5362/2023 publicada este en el Boletín Oficial.
Para los automóviles usados se aumentó de $ 600.000 a $ 1.100.000 el valor a partir del cual los sujetos que en forma habitual las realicen, deben declarar ante AFIP las operaciones de intermediación o compraventa por cuenta propia o de terceros. Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de $ 240.000 a $ 450.000.
Por otra parte, se aumentó de $ 5 millones a $ 9,4 millones el valor a partir del cual los propietarios se encuentran obligados a obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
Del mismo modo, se incrementó de $ 2,4 millones a $ 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener, con carácter previo a la realización del acto, el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).
La AFIP también determinó que todos estos valores serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (Indec).
UIF actualiza umbrales para informar operaciones comerciales y financieras
En paralelo, la Unidad de Información Fiscal (UIF) actualizó los umbrales a partir de los cuales los sujetos obligados a informar deben llevar adelante medidas de debida diligencia de sus clientes y reportes sistemáticos de operaciones comerciales y financieras, tomando como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), a través de la resolución 84/2023 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La UIF destacó que "la medida facilitará a los sujetos obligados la tarea de administrar los riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares internacionales aprobados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)".
La resolución, que comenzará a regir a partir del 1° de julio, actualiza los umbrales para los diferentes sectores como seguros, escribanos, profesionales en ciencias económicas, personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, remesadoras de fondos, entre otros.
"Los cambios responden a la necesidad de efectuar una puesta al día de los montos establecidos desde el dictado de la resolución UIF 50/2022 para una prevención eficaz del LA/FT, con un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo con los estándares internacionales que promueve el GAFI", precisó el organismo.
En este marco, se prevén actualizaciones semestrales, considerando el SMVM vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda.