La Unidad de Información Financiera (UIF) anunció este viernes que profundizará el monitoreo de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), debido a las "vulnerabilidades y riesgos que presentan para el sistema de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Delitos Económicos Complejos (PLA/FT/DEC)". "Debido a los riesgos y amenazas que puede implicar el uso de estas sociedades como instrumentos de defraudación y lavado de activos, la UIF se encaminará a investigar en profundidad a los Sujetos Obligados que presenten este tipo organización', remarcó el organismo a través de un comunicado.
Tras la sanción de la Ley 27.349 denominada de “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”, durante el gobierno de Mauricio Macri, hubo un aumento significativo en la formación de las SAS. Esta normativa implicó facilitar en la tramitación de nuevas sociedades comerciales y presenta "importantes vulnerabilidades debido a la posibilidad de utilizar este tipo de entidades para ocultar a los beneficiarios finales a través del uso de prestanombres o testaferros, como también para generar organizaciones 'pantalla', por parte de personas que intentan eludir los estándares internacionales y soslayar el sistema de PLA/FT/DEC", explicó la UIF.
Dentro de sus características tipificantes, las SAS reúnen una serie de particularidades que la tornan "frágil, ya que estas compañías se vinculan con la extrema simplificación de los trámites de constitución, desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus deberes bancarios, tributarios y societarios". En este sentido, el organismo ejemplificó que las mismas no están sujetas a la fiscalización del Registro Público en su constitución ni durante su funcionamiento, disolución y liquidación.
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Por su parte, la justicia ratificó la plena vigencia de las resoluciones de IGJ que apuntan a incluir a las SAS en el control de legalidad y el ejercicio de fiscalización estatal. Así lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. El tribunal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Inspección General de Justicia ante la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 24, que suspendía la vigencia de las resoluciones generales recientes en materia de sociedades por acciones simplificadas (SAS). Asimismo, declaró la competencia del Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para el conocimiento y tramitación de la causa.
El fallo declaró la nulidad de la medida cautelar dispuesta el 16 de septiembre, ratificando la vigencia de las Resoluciones Generales IGJ 5/2020, 9/2020, 17/2020, 20/2020, 22/2020 y 23/2020. Entre otras cuestiones, el tribunal entiende que dichas resoluciones generales, impugnadas por la Asociación Emprendedores Argentinos Asociación Civil (ASEA), establecen disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de las SAS, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.315 (ley orgánica de la Inspección General de Justicia).
"La ley de emprendedores (ley 27.349) nada dice ni sugiere que sea necesario que en relación a terceros las SAS deban funcionar en determinadas condiciones de clandestinidad, opacidad y sin contralor administrativo de ninguna clase. Por el contrario, estas sociedades pueden ser un valioso instrumento jurídico para los genuinos emprendedores, en condiciones de transparencia y equidad entre los socios, favoreciendo también con ello a los terceros que puedan verse afectados por el accionar de la sociedad", señaló el titular de IGJ, Ricardo Nissen.