Los turistas extranjeros podrán pagar con billeteras electrónicas a un tipo de cambio que tendrá como referencia a los dólares financieros, informó esta tarde el Banco Central. La autoridad monetaria también resolvió que los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones en criptomonedas.
La norma para el turismo receptivo entrará en vigor a partir de este viernes e iguala el pago con QR de billeteras extranjeras a los realizados con tarjetas de débito y crédito emitidos por bancos en el exterior, que se hacen a un valor equivalente al dólar MEP.
Para tal fin, los operadores extranjeros de esas billeteras deberán alcanzar convenios con los administradores locales para poder trasladar a sus usuarios financieros el beneficio de realizar pagos con QR en los comercios de todo el país.
De esta forma, los consumos de turistas extranjeros efectuados a través de billeteras electrónicas que impliquen un débito en sus cuentas bancarias o virtuales también se podrán liquidar a un tipo de cambio que tiene como referencia los dólares financieros.
Al emplear esta modalidad de pago, el tipo de cambio para los turistas extranjeros pasará a ser el que rige para el denominado dólar MEP, que este jueves cotiza a $431,22 por dólar.
El Banco Central recordó que hasta el momento se benefician con esta misma medida las siguientes operaciones de servicios:
- Los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior.
- Los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no residentes, incluyendo aquellos contratados a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
- Los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el país por vía terrestre.
Los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar operaciones con criptoactivos
En paralelo, el Banco Central resolvió este mismo jueves que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, "que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)", informó la entidad en otro comunicado.
La normativa, por lo tanto, les impide a los PSPCP efectuar este tipo de operaciones por sí mismos ni ofrecer iniciarlas desde sus aplicaciones o plataformas web. "Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta", explicó el BCRA.
Y agregó que "la medida dispuesta por el BCRA procura mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos".
Esta norma equipara las reglas que los PSPCP y las entidades financieras deben cumplir. Estas últimas ya cuentan con una restricción de igual tenor desde mayo de 2022, difundida a través de la Comunicación A 7506.
Con información de Télam