El gobierno de Alberto Fernández fijó el nuevo plazo para que las empresas se inscriban en el Repro II, el programa destinado al pago de los sueldos del mes de agosto de sus empleados que según el sector puede llegar a los $22.000. Fue a través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La medida, resolución 488/2021, en tanto, establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante este mes, “estará comprendido entre el 25 de Agosto y el 31 de Agosto de 2021 inclusive”.
El REPRO II, que consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia:
- Sectores no críticos: $ 9.000
- Sectores críticos: $ 22.000
- Sector salud: $ 22.000
Según estableció el Ministerio de Trabajo, la cartera que conduce Claudio Moroni, las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la iniciativa. Se indicó además que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son entre julio de 2019 y julio de 2021.
En tanto, no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019, mientras que el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia es julio 2021. El corte de actualización de bajas de nómina fue fijado para este 24 de agosto (inclusive) mientras que el corte de actualización CBU el 23 de agosto (inclusive). El mismo plazo de inscripción rige para las empresas de sectores críticos que se incluyeron recientemente.
Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó:
- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros).
- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).
- Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Repro II para monotributistas y autónomos
Paralelamente, monotributistas y autónomos podrán inscribirse al Repro II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente. El beneficio es válido para aquellos que no tengan empleados en relación de dependencia o tengan hasta 5 empleados y correspondan a los siguientes sectores:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza
Los requisitos para Monotributistas y autónomos
En este caso, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″. En la resolución se aclaró que si “la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente” es posterior al 1° de enero de 2019, “se excluye la presente condición para acceder” a la asistencia.
Mientras que los independientes que cuenten con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:
- Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
- El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
La Resolución detalló que si un potencial beneficiario no pertenece a un sector crítico, pero cuenta “con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra”, el empleador “será encuadrado como sector crítico”. Por otra parte, se aclaró que si el solicitante ya se encuentra recibiendo el subsidio “Apoyo Extraordinario Cultura Solidaria”, implementado por el Ministerio de Cultura, “la suma a abonar será el resultado de la diferencia entre el monto” de ambas ayudas.