La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informó que los trabajadores y las trabajadoras cuentan con cobertura por COVID-19 de acuerdo al régimen que corresponda según la actividad, y destacó que el análisis de cada situación debe ser atendido de forma específica. El comunicado oficial fue emitido a raíz de los reclamos del sector Pyme por la falta de reconocimiento por cobertura por parte de las ART.
Durante la semana, la Confederación General Empresaria de la República Argentina (Cgera) manifestó la preocupación del sector Pyme ante la supuesta negativa de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) de prestar cobertura por COVID-19 para las trabajadoras y trabajadores industriales. "Ante la situación récord de contagios por la variante Ómicron de COVID-19, las ART están rechazando las solicitudes del personal enfermo por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia", señaló Cgera en un comunicado.
En este sentido, las ART se amparan en el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21 que establece que la cobertura por la pandemia se aplica únicamente para trabajadores y trabajadoras de la salud y miembros de fuerzas policiales.
Cuál fue la respuesta del Gobierno
En un contexto que demandaba fuertes medidas preventivas basadas principalmente en restricciones a la circulación y, asimismo, el funcionamiento de las actividades esenciales y productivas básicas, el Poder Ejecutivo Nacional, dispuso considerar al COVID-19 -en base a una presunción de pleno derecho- como una enfermedad profesional no listada respecto de todas las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos, mediante dispensa legal -y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales- del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y demás normas complementarias, mientras se encontrara vigente la medida de aislamiento oportunamente dispuesta.
Ese marco de restricciones denominado “ASPO”, en el que los desplazamientos debían limitarse al estricto desempeño de las actividades y servicios especialmente autorizados, permitía presumir, con una muy alta probabilidad de acierto, que quienes se contagiaban lo hacían por salir a cumplir con sus obligaciones laborales. Por ello, se dispuso que frente al padecimiento de la enfermedad COVID-19 fuera el sistema de riesgos del trabajo el que brindara cobertura a las personas afectadas al cumplimiento laboral de las actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, para cuya prestación y traslado debían tramitarse las correspondientes autorizaciones.
Progresivamente se fueron liberando y autorizando más actividades productivas. La contracara de esta apertura hizo necesario extender la cobertura de riesgos del trabajo a aquellas trabajadoras y trabajadores que hubiesen prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. En esa inteligencia, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia que amparó al universo total de trabajadores bajo las condiciones señaladas, más allá de que fueran o no esenciales.
"Hoy, si bien se verifica que continúan los contagios, el peso de los conocimientos adquiridos durante todo este período permite afirmar que, mientras en un contexto de aislamiento social resultaba razonable considerar a la enfermedad producida por el coronavirus como presuntivamente de carácter profesional; al eliminarse las restricciones de circulación y permitirse la mayor parte de las actividades de tipo social (que se sabe son especialmente propicias a la propagación del virus), la aplicación de esta presunción a cualquier ámbito laboral carece de justificación al verse notoriamente reducida la probabilidad de aseverar indubitablemente con una base científica de certeza razonable, que el contagio se produjo en el lugar de trabajo", explicaron las autoridades.
En este nuevo escenario, la cobertura a las trabajadoras y trabajadores por COVID-19, en tanto enfermedad profesional no listada, continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo para el personal de la salud y fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, hasta 60 días corridos después de finalizada la emergencia sanitaria, prevista para el 31 de diciembre de 2022.
Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 -frente al cambio de la coyuntura sanitaria producto de la implementación exitosa del programa de vacunas que llevó a desestresar el nivel de enfermos graves y desocupar sustancialmente las UTI- "la presunción extraordinaria prevista por el régimen normativo mencionado debió finalizar el 31 de diciembre de 2021", precisó el comunicado.
"Así, en línea con la postura preponderante del mundo, de considerar los contagios caso por caso, cada trabajadora o trabajador que acredite ante las CCMM la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral, obtendrá la cobertura del sistema de riesgos del trabajo como enfermedad profesional no listada y recibirá, por consiguiente, las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557", añadió el comunicado.
Cabe destacar que en reunión del Comité Consultivo Permanente -conformado por representantes de los sectores empresarial, gremial y de gobierno- celebrada el 14 de diciembre de 2021, por unanimidad, se aprobó propiciar la inclusión del COVID-19 en el listado de enfermedades profesionales para el personal de la salud en contacto con pacientes que padezcan dicha enfermedad.
Además, el Ministerio de Trabajo convocó a una reunión del Comité Consultivo Permanente para "consensuar la definición de criterios rectores uniformes y claros, de modo tal de facilitar y agilizar el estudio y la consideración del contagio de COVID-19 en el ámbito laboral para cada caso en particular".