Prorrogan hasta fin de año el congelamiento de tarifas y la prohibición de cortes de servicios

La medida fue oficializada e incluye a empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable.

19 de junio, 2020 | 11.56

El Gobierno prorrogó hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos y así también la disposición que prohíbe interrumpir la provisión de los servicios ante la falta de pago por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables. 

A través del Decreto 543/2020 publicado esta mañana en el Boletín Oficial se amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas que un usuario podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro. 

"Prorrógase el plazo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27.541 desde su vencimiento, y por un plazo adicional de 180 días corridos", dice el artículo primero del DNU, que indica que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios. "Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”, se detalla en el decreto.

En resumen, a partir de ahora  las empresas no podrán interrumpir los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 a las siguientes personas:

-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.