El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, a cargo de la jueza María Alejandra Biotti, rechazó una medida cautelar solicitada por la empresa Telefónica de Argentina, que solicitaba se declare inconstitucional el decreto 690/20. El mismo declaró servicios públicos esenciales y en competencia a la telefonía, la TV por cable y satelital, e internet.
El fallo de 20 páginas resalta la que el decreto presidencial “fue ratificado por la Comisión Bicameral Permanente y por el Honorable Senado de la Nación; quedando solamente pendiente que se expida la Honorable Cámara de Diputados”, dando certeza una vez más de su validez legal. Además, sostiene que "no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no considera cumplido el peligro en la demora".
La jueza Biotti, en su dictamen, deja en claro que “el asunto que se trae a conocimiento excede ostensiblemente el instituto cautelar, en tanto las cuestiones planteadas (inconstitucionalidad y arbitrariedad) importaría necesariamente avanzar sobre las cuestión de fondo para acceder a la tutela requerida” y apunta que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico”.
La batalla judicial por las telcos
Este fallo llega mientras la Corte estira el lapso para dirimir sobre la constitucionalidad del DNU 690. El último 13 de mayo la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió los efectos del Decreto e hizo lugar al pedido cautelar de la compañía Telecom, lo cual generó un efecto cascada que compromete la situación de cerca 20 millones de usuarios.
Gracias a esta ratificación, las compañías privadas pueden establecer sus precios más allá de las autorizaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). El fallo contó con los votos de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, mientras que la jueza María Claudia Caputi votó en disidencia con sus pares. La misma sala II en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso extraordinario que había pedido el ente en un voto mayoritario (2 a 1).
Entre los argumentos jurídicos, desde el Enacom sostienen: que la situación planteada transciende el interés de las partes e interviene sobre el DNU, que tiene carácter de ley, y afecta un servicio necesario para todos los ciudadanos; que el fallo no se fundamenta en las pruebas, sino en un supuesto perjuicio económico basado en los dichos de las empresas, para lo cual el ente presentó los balances de las firmas acreditando que el 690 no implica perjuicio económico para ellas, y principalmente, la afectación de la implementación de la PBU, que es un nuevo derecho consagrado para dar respuesta a los sectores más vulnerables, interfiriendo en la capacidad que tiene el Poder Ejecutivo de fijar las políticas a implementarse.
En enero de este año se descongelaron los precios de los servicios de comunicaciones. En esa oportunidad, el Enacom autorizó hasta el 1° de julio aumentos del 20%, mientras que las empresas ya aumentaron las tarifas alrededor de 32%.