El Gobierno convocó a empresas de electricidad para renegociar las tarifas

Se convocó a Edenor y a Edesur para iniciar el procedimiento de adecuación de tarifas. Habrá instancias de participación ciudadana para formar parte del proceso.

21 de enero, 2021 | 07.59

El Gobierno nacional convocó a EDENOR S.A.y EDESUR S.A. para iniciar el procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto se arribe a un acuerdo definitivo de negociación.

El pasado 16 de diciembre, se había determinado mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que estén bajo jurisdicción federal. Ahora, avanza el proceso para el descongelamiento de las tarifas, que hasta el momento se sabe que permanecerán sin cambios hasta mediados de marzo. 

En la Resolución 16/2021, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, se informó que habrá instancias de participación ciudadana para formar parte del proceso de renegociación de tarifas. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) estará a cargo de estas instancias, “convocando a las personas usuarias y a las Asociaciones de Defensa del Consumidor, a fin de ser informados de las distintas etapas del citado procedimiento, garantizando su publicidad y el derecho de acceso a la información”.

En su momento, el Gobierno había indicado que “las tarifas que registraron aumentos sustanciales para los servicios públicos no han sido justas, ni razonables, ni transparentes”, por lo que se buscó iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria vigente y proceder “a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios industrias”.

La revisión de tarifas abarca a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y la norma establece que "el plazo no podrá exceder los dos años, debiendo suspenderse hasta entonces, los acuerdos correspondientes a las respectivas RTI vigentes con los alcances que en cada caso determinen los entes reguladores".