El Ente Nacional Regulador de la Electricidad actualizó una resolución de septiembre último en la que se modifica la aplicación de un recargo por exceso de energía reactiva (generada, pero no consumida) para los usuarios de Edesur y Edenor. A partir de esta decisión, la carga tarifaria que impactaba a los usuarios con un exceso de consumo reactivo será ajustado, permitiendo una mayor transparencia y devolución de saldos, según los considerandos de la norma.
Qué es la energía reactiva
La energía reactiva corresponde a energía eléctrica que la planta efectivamente demandó, pero que no consumió, por lo que el usuario terminó devolviendo a la red. No obstante, esa energía tuvo que ser generada y, por ende, costó. La energía reactiva es la que necesitan ciertos equipos inductores para funcionar (como por ejemplo los motores) pero que nunca se consume sino que se toma de la red y luego retorna a la misma.
De acuerdo con la nueva disposición, las distribuidoras Edesur y Edenor podrán aplicar una recarga por exceso de energía reactiva cuando el coseno (fi) se sitúe entre 0,85 y 0,95. Este recargo se aplicará a todas las categorías de consumo, con un incremento del 10% sobre el valor correspondiente según el régimen tarifario establecido en los respectivos contratos de concesión de ambas empresas. El cambio afectará a los consumos posteriores al 1 de octubre de 2024.
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Reembolsos para los usuarios
Una de las modificaciones clave de la resolución es el mecanismo de reembolso para los usuarios que hayan pagado un exceso superior al 10% sobre la recarga originalmente establecida. Las distribuidoras deberán acreditar estos montos a los usuarios dentro de un plazo de 10 días hábiles, y dicha cantidad será reflejada en la próxima factura de servicio. En caso de que el crédito no se consuma por completo, los usuarios podrán recibir el saldo restante en un solo pago, o bien será compensado en futuras facturas.
Estos, que entrarán en vigor con la publicación de la resolución en el Boletín Oficial, buscan mejorar la equidad en la facturación y asegurar que los usuarios no sean penalizados por cargos excesivos por energía reactiva.
Audiencias públicas
El Gobierno Nacional amplió la Emergencia Energética y prorrogó la Revisión Tarifaria. Para ello el ENRE convocó audiencia pública para discutir los nuevos ajustes de tarifas con los cargos de transportistas y distribuidoras.
En el caso de las transportistas, el organismo convocó a audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones de COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.
La Audiencia Pública se celebrará el 26 de febrero de 2025 a las 8.30, su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).
Por su parte, también se convocó a audiencia, para el 27 de febrero a las 8.30 para poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.