Quiénes cobran "Volver al Trabajo" (ex Potenciar Trabajo) en septiembre 2024: cuándo se paga

Uno de los programas del Ministerio de Capital Humano ya tiene fecha de cobro y el monto. Enterate. 

30 de agosto, 2024 | 14.37

El ex Potenciar Trabajo se transformó en "Volver al Trabajo". Así lo decidió el Ministerio de Capital Humano, comandado por Sandra Petovello, seis meses atrás. Este programa, junto al de "Acompañamiento Social", tiene el objetivo de apoyar de manera integral a mejorar la situación laboral y de vida de las familias. 

El Gobierno nacional dio de baja el programa Potenciar Trabajo en febrero del 2024 y a la nómina de beneficiarios tras depurar las situaciones irregulares. Luego, los titulares pasar a ser parte del programa Volver al Trabajo.

De acuerdo a la información brindada por el Ministerio, los titulares del programa Volver al Trabajo van a recibir en septiembre 2024 la misma cifra que los meses anteriores ya que se mantiene sin cambios, desde el último reajuste realizado en diciembre del 2023.

La prestación Volver al Trabajo, que está bajo la órbita de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, está destinada a los ex titulares del programa Potenciar Trabajo y tienen entre 18 y 49 años. La finalidad es desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para los trabajadores informales.

Cómo inscribirse a "Volver al Trabajo".

Volver al trabajo: cuánto cobra un beneficiario del ex programa Potenciar Trabajo en septiembre 2024

El programa Volver al Trabajo se realiza a través de la participación de sus beneficiarios en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

La acreditación del dinero, que es una asignación mensual fija no remunerativa, se realiza el 5 de cada mes.

  • Monto a cobrar por el programa Volver al Trabajo: $78.000.
  • Fecha de cobro: jueves 5 de septiembre.

ANSES pagará el mismo sin actualizar del ex Potenciar Trabajo.

Prestaciones del programa Volver al trabajo

El programa Volver al trabajo brindará a sus beneficiarios:

  • Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.
  • Servicios de intermediación laboral.
  • Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
  • Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
  • Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
  • Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.
  • Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.

Compatibilidades

La percepción de la asignación dineraria del programa será compatible para aquellas personas que:

  • Perciban la Asignación Universal por Hijo.
  • Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
  • Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Reciban prestaciones de carácter alimentario.
  • Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
  • Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.
  • Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para las remuneraciones.