"Dólar soja" a 200 pesos: qué dice el DNU con los detalles de la medida

El Gobierno oficializó la medida con la que Sergio Massa espera que se liquiden unos 5.000 millones de dólares de la cosecha de soja durante septiembre. Qué operaciones alcanza y quiénes quedan incluidos.

05 de septiembre, 2022 | 09.03

Con la publicación de la medida en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó este lunes el nuevo régimen de liquidación de la soja a 200 pesos que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, el último domingo. El objetivo de la medida es fortalecer las reservas reemplazar el esquema de 70/30 que había establecido el Banco Central durante agosto, el cual totalizó operaciones por solo 23 millones de dólares, aproximadamente. 

Los productores "tendrán el beneficio de tener una rueda individual del 5 al 30 de septiembre que abre el Banco Central, un mecanismo de liquidación de dólar a 200 para el chacarero, para el exportador y para el pago del Banco Central", dijo Massa el domingo a la noche en una conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda. Y aclaró que "a partir de octubre se volverá al viejo sistema liquidación de exportaciones".

En total, "se prevén 5.000 millones de dólares garantizados de liquidación en septiembre y 1.000 millones garantizados para las primeras 72 horas", agregó el ministro acerca del total de divisas que espera que se generen gracias a la nueva medida.

Quiénes podrán utilizar el "dólar soja" a 200 pesos

Según el DNU, la medida estará destinada "a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de este decreto". Los sujetos deberán contar "con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la entrada en vigencia del presente decreto", agrega el texto.

Qué operaciones quedan incluidas en el "dólar soja" de Massa

Según el decreto, las exportaciones de soja que podrán liquidarse a un dólar a 200 pesos son las siguientes:

  • 1. SOJA A GRANEL, CON HASTA 15% DE EMBOLSADO.
  • 2 SOJA - MÁS DEL 15% EMBOLSADO, EXCEPTO EN ENVASES INMEDIATOS DE CONTENIDO NETO INFERIOR O IGUAL A 2 KG.
  • 3. ACEITE DE SOJA EN BRUTO, INCLUSO DESGOMADO, A GRANEL.
  • 4. ACEITE DE SOJA REFINADO EN ENVASES CON CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 5 L.
  • 5. ACEITE DE SOJA REFINADO A GRANEL.
  • 6. ACEITE DE SOJA REFINADO EN TAMBORES CON CAPACIDAD SUPERIOR A 200 L.
  • 7. ACEITE DE SOJA – LOS DEMAS
  • 8. PELLETS DE CÁSCARA DE SOJA Y DEMÁS RESIDUOS DE SOJA.
  • 9. HARINA DE TORTAS, DE SOJA.
  • 10. PELLETS DE SOJA
  • 11. TORTAS Y DEMAS RESIDUOS DE LA EXTRACCION DE ACEITE DE SOJA
  • 12. BIODIÉSEL Y SUS MEZCLAS OBTENIDO DEL ACEITE DE SOJA

Serán las operaciones que se realicen "a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, incluidas operaciones de compraventa con precio en pesos “a fijar” con posterioridad a esa fecha", es decir las operaciones de futuros.

"En los Mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la entrega del activo subyacente correspondiente al cumplimiento de contratos de Futuros de Soja y la negociación denominada 'Disponible', en ambos casos, que se realicen desde la entrada de vigencia del presente decreto y durante el mes de septiembre de 2022, serán facturadas considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el primer párrafo del artículo 5º del presente decreto", agrega el texto en ese sentido.

Qué plazo tendrá el dólar soja a 200 pesos

Tal como anticipó Massa, la medida tendrá vigencia a partir de este lunes 5 y hasta el 30 de septiembre. "Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas referidas en el artículo 5º en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2022, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación", detalla el texto oficial.

Fondo de incremento exportador

Con parte del ingreso percibido por el Estado por la mayor cantidad de exportaciones de soja, se creará un Fondo de Incremento Exportador, señala el decreto, que estará destinado a:

  • "Una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad. A tal efecto, se tendrá en cuenta, al momento de establecerla, si las personas son beneficiarias de alguna prestación por desempleo o programa social, ya sea otorgado por el Gobierno nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios".
  • "Programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales".

Incentivos a los productores que vendan más del 85%

Tal como también anticipó el ministro de Economía, los productores que liquiden con este régimen más del 85% de su producción de la cosecha 2021-2022 podrán atenerse a los beneficios que a futuro establezca la Secretaría de Agricultura para la cosecha 2022-2023.

El decreto establece que "los productores agrícolas que efectúen ventas de soja para exportación a corredores, acopiadores, cooperativas, exportadores e industriales de soja para afectar a operaciones de exportación del presente Programa por un porcentaje no inferior al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de su producción referida a la cosecha 2021-2022 y con precio perfeccionado o fijado antes del 30 de septiembre de 2022, podrán acceder a los beneficios y programas que establezca la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la cosecha 2022-2023".