Las empresas deben publicar de forma visible en su web los contratos y “botón de baja”

Incluirá a suscripciones a diarios y revistas, a bases de datos, asistencia al viajero, emergencias médicas y/o traslados, asociación a clubes y gimnasios, tarjetas de crédito no bancarias y donaciones.

08 de septiembre, 2020 | 15.18

La Secretaría de Comercio Interior dispuso una serie de medidas para evitar abusos por parte de las prestadoras de servicios. Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el "botón de baja",  el que se debe incorporar también en nuevos rubros. Así se estableció en sendas resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial. 

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, según establece la resolución de Comercio Interior..  

Las empresas de telefonía fija y móvil, de internet, radiodifusión por suscripción y medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”. Se incorporan desde este martes las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital;  las suscripciones de bases de datos;  los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas;  la asociación a clubes y gimnasios;  las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.

En el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción.  Las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta 5 millones de pesos.

En otra resolución publicada también este martes se establece que "durante todo el proceso de la transacción las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada".

Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, sostiene la norma. 

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: "Iniciar un reclamo".