Las empresas deben publicar de forma visible en su web los contratos y “botón de baja”

Incluirá a suscripciones a diarios y revistas, a bases de datos, asistencia al viajero, emergencias médicas y/o traslados, asociación a clubes y gimnasios, tarjetas de crédito no bancarias y donaciones.

08 de septiembre, 2020 | 15.18
El boton para dar de baja servicios El boton para dar de baja servicios

La Secretaría de Comercio Interior dispuso una serie de medidas para evitar abusos por parte de las prestadoras de servicios. Las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el "botón de baja",  el que se debe incorporar también en nuevos rubros. Así se estableció en sendas resoluciones publicadas este martes en el Boletín Oficial. 

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía, bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y el “botón de baja” tiene que ser de acceso fácil y directo para los consumidores, según establece la resolución de Comercio Interior..  

Las empresas de telefonía fija y móvil, de internet, radiodifusión por suscripción y medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”. Se incorporan desde este martes las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital;  las suscripciones de bases de datos;  los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas;  la asociación a clubes y gimnasios;  las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.

En el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción.  Las empresas que no le den cumplimiento, podrán ser sancionadas con hasta 5 millones de pesos.

En otra resolución publicada también este martes se establece que "durante todo el proceso de la transacción las y los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada".

Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja, sostiene la norma. 

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, las y los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: "Iniciar un reclamo".