Las empleadas domésticas que están registradas deben cumplir con una jornada laboral de determinada cantidad de horas, y en el caso de trabajar de más, el empleador deberá pagarle las horas extra. Este tiempo adicional tiene un monto particular cuando se calcula el pago total mensual o semanal.
Por ley, el día de trabajo de una empleada de casa particular tiene un máximo de ocho horas por jornada, o en su defecto pueden trabajar como máximo nueve horas por día según acuerdo con el empleador y la liquidación salarial correspondiente. En total, el tope es 48 horas semanales que pueden distribuirse de forma uniforme o de la manera que se concuerde entre las partes involucradas.
El sistema se modifica para las trabajadoras del hogar que laboran internas en una residencia privada, donde se debe garantizar un período de descanso nocturno de 9 horas diarias, además de un intervalo de descanso de 3 horas durante el día, que incluye el tiempo destinado al almuerzo entre las labores matutinas y vespertinas.
¿Cómo calcular el pago de horas extra para empleadas domésticas?
Si la empleada doméstica trabaja fuera del horario regular, es decir superando las 9 horas diarias y las 48 horas semanales, entonces esas horas adicionales deben considerarse como horas extras y ser compensadas como tales.
Durante los días de la semana, el empleador está obligado a pagar un adicional del 50% por cada hora adicional trabajada por la empleada doméstica. En los sábados después de las 13, así como los domingos y feriados, este adicional debe aumentar al 100%.
¿Qué otros derechos tienen las empleadas domésticas?
Aguinaldo
En cuanto a otros derechos laborales, está el aguinaldo, que consiste en un pago extra equivalente a la mitad del salario a finales de junio y la otra mitad a finales de diciembre.
Licencias
En caso de enfermedad, la empleada debe informar al empleador el primer día en que no pueda presentarse a trabajar debido a su enfermedad. Tiene derecho a tomar licencia paga por enfermedad durante un período que varía según la antigüedad en el trabajo, llegando hasta 3 meses al año si el tiempo trabajado es de menos de 5 años y hasta 6 meses al año si es más de 5 años.
Además, se otorgan otras licencias por diferentes motivos, como matrimonio, maternidad, nacimiento de hijo, rendir exámenes o por fallecimiento de cónyuge, pareja, hijos, padres o hermanos. En cuanto a la seguridad social, la trabajadora puede elegir entre más de 200 opciones proporcionadas por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Aportes y contribuciones
En cuanto a los aportes, son responsabilidad de la empleada, mientras que las contribuciones deben ser realizadas por el empleador. Los montos a pagar dependen de la cantidad de horas que trabaja semanalmente, por lo que siempre es recomendable consultar el listado actualizado en el sitio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En cuanto a la edad para trabajar, las menores de 16 años no están autorizadas para realizar trabajos domésticos. A partir de los 16 años, y hasta los 18 años, solo podés trabajar con retiro y no más de seis horas diarias y 36 horas semanales. Además, es obligatorio continuar con los estudios, y si no completaste la educación obligatoria, tu empleador debe facilitar las condiciones para que puedas finalizarlos. Además, se requiere presentar un certificado de aptitud física cada 12 meses.