La camiseta de una oposición seria y constructiva le queda cada vez más holgada a los y las representantes de Juntos por el Cambio. A la falta de compromiso en el Congreso, donde se volvió costumbre no dar debate parlamentario en la mayoría de los temas que promueve el oficialismo, se suma la reacción en contra de iniciativas por el simple hecho de ser propuesto por el Gobierno. Un mes y medio antes de que el presidente Alberto Fernández definiera por decreto --que se refrendará en el Congreso-- como servicios públicos a la telefonía celular, la televisión pre-paga e Internet, la senadora macrista Gladys González presentó un proyecto similar e, incluso, más restrictivo. González ni siquiera participó esta semana del tratamiento del DNU en comisión bicameral.
Esta claro que la apertura al diálogo de la oposición duró menos que la cuarentena estricta y el juego volvió a presentarse como una tironeo para desgastar. No solo son declaraciones en los medios de ex funcionarios que buscan atizar ánimos en contra de la actual administración, sino la actitud disruptiva de esta parte del arco político en la labor diaria de bloqueo a las iniciativas legislativas; ya sea porque siguen respondiendo a grupos económicos concentrados afectados por las medidas como por el mero hecho de oponerse absurdamente.
El decreto declara el "carácter de servicio público en competencia", con lo cual no altera la estructura de funcionamiento de estas empresas y servicios que, en su inmensa mayoría, están en manos privadas y grandes monopolios. Sólo estará en condiciones de aprobar o no aumentos sobre la presentación de una estructura de costos, como sucede con la medicina pr-epaga. “Los precios los van a seguir fijando estas empresas monopólicas, no los fija el Estado”, reconoció esta semana la diputada del Frente de Izquierda, Romina Del Plá. "Es una pena que no den debate, incluso cuando tenían su propio proyecto", dijo a este medio la senadora María Eugenia Catalfamo (Frente de Todos).
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El PROyecto
A mediados de junio la senadora González, que integra el cuerpo de Juntos por el Cambio que no dio quorum para tratar del decreto, presentó el proyecto 1100/20, que establece en su artículo primero el "derecho humano al acceso a la conectividad". "Declárese como derecho humano el acceso a la conectividad, estableciendo como servicio público esencial a los servicios de telefonía móvil e Internet", señala la propuesta.
En la iniciativa de la senadora "los prestadores de los servicios de telefonía móvil e internet fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables para cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación". Para ello detalla que debe cumplir con la Ley 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de diciembre de 2014, de la cual el macrismo apenas asumió al año siguiente derogó el artículo para telefonía móvil, Internet y televisión prepaga (o por cable).
También planteaba un programa Tarifa Social para el Acceso a Internet y Telefonía Móvil, teniendo como fin "el otorgamiento de beneficios tarifarios sobre los servicios alcanzados por la presente ley a todo sujeto o grupo considerado vulnerable a criterio de la autoridad de aplicación".
El proyecto establece que "las relaciones entre los prestadores de los servicios de telefonía móvil e Internet y los usuarios, se regirán por la presente norma, su reglamentación, disposiciones complementarias, por la Ley 27.078 y por los respectivos contratos de prestación de servicios".
Los usuarios de los servicios de telefonía móvil e Internet tienen derecho a lo siguiente: a) recibir el servicio en forma de acuerdo con lo establecido en la presente ley y, en general, en toda la legislación aplicable; b) exigir la prestación de los servicios conforme a los niveles de calidad, eficiencia, establecidos en los contratos en particular y la legislación general; c) recibir información completa acerca de las características, costos y tarifas de los servicios prestados en todo momento y especialmente de forma previa a la contratación del servicio; d) obtener atención personalizada por parte de las empresas vinculadas con la prestación del servicio; e) realizar trámites, consultas y reclamos de manera virtual, sin necesidad de contacto presencial y de manera ágil, simple y clara; y f) realizar reclamos sobre la prestación de los servicio y requerir la indemnización de daños y perjuicios a la empresa prestataria cuando ésta no cumpla con sus obligaciones.
La potestad sancionatoria será ejercida por la autoridad de aplicación. "La autoridad regulatoria y de aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo, concluye el proyecto de González.