El gobierno de Alberto Fernández anunció la entrada en vigencia desde el 1° de enero de la PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción. La tarifa social busca favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de personas.
Quiénes pueden acceder a la tarifa social
● Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
● Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
● Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
● Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
● Entidades de Bien Público como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
La reglamentación de la PBU es la principal novedad de la reglamentación del DNU. Para el Gobierno, esta medida se inscribe en una política inclusiva con tres ejes fundamentales:
- La incorporación de la reglamentación asimétrica del DNU 690/20, tal y como reclamaron PyMEs y cooperativas. La asimetría se verifica tanto en las PBU como en la autorización de incremento de precios para enero 2021.
- La implementación del Fondo de Servicio Universal al servicio de la conectividad de barrios populares, de zonas rurales y semi-rurales y con la plena marcha del Plan Conectar que moderniza la red federal de fibra óptica (ReFeFO), recupera el plan satelital y también la tv digital abierta, siempre con criterio inclusivo.
- La formalización del Reglamento de Compartición de Infraestructuras Pasivas, que habilita marcos de competencia en un sector cuyas redes e infraestructuras son esenciales para la producción, el trabajo y la vida cotidiana. Con este reglamento, postes y ductos están habilitados para que puedan ser utilizados por distintas empresas, lo que es un estímulo a la competencia y ciertamente corrige barreras artificiales de entrada y abusos de posición dominante en este mercado.