El Gobierno anunció la entrada en vigencia desde el 1° de enero de la PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción. La tarifa social de los nuevos servicios públicos abarcarán a 10 millones de personas y habrá un ahorro muy importante para los usuarios.
Cuánto se pagará por la tarifa social
La prestación básica para telefonía móvil será de 150 pesos, mientras que existirán dos opciones para paquete de datos, una por 200 pesos por mes y la otra por 18 pesos por día. En este caso, el ahorro del usuario va del 50 al 70% dependiendo de la empresa prestadora. Por ejemplo, Claro ofrece planes básicos desde los $ 300, mientras que Personal lo hace desde los $ 550.
Para el caso de la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos, un valor que representa el 45% del costo promedio del servicio.
Por otra parte, Internet contará con tres prestaciones alternativas, de acuerdo con los clientes totales que posea cada empresa:
1. Prestadores con más de 50 mil clientes totales. AMBA: 10 Mbps a 700 pesos. Resto del país: 5 Mbps a 700 pesos.
2. Prestadores que posean entre 2 mil y 50 mil clientes totales. 5 Mbps por 700 pesos (o las personas beneficiarias podrán optar por acceder al Plan de Menor Velocidad ofrecido por la compañía con un descuento del 30% del valor).
3. Prestadores con menos de 2 mil clientes totales. 2 Mbps por 600 pesos.
Respecto a este punto, un usuario puede ahorrar desde un 40 hasta un 50% en relación al costo promedio que ofrecen las compañías líderes en el mercado.
Finalmente, la TV por suscripción poseerá un porcentaje de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020, que rondará entre el 20 y 30%, según la cantidad de abonados que tenga cada prestador. En números, un usuario puede pasar de abonar $ 1.300 a pagar $ 975 en promedio.
En el caso de que una persona contrate lo que usualmente se denomina "Triple Play" (cable, telefonía y cable), tendría que abonar en promedio $ 2.055 por los tres servicios. La cifra es muy inferior en comparación a los combos que ofertan las compañías.
A modo de ejemplo, Telecentro fija precios que van hasta los $ 3.400, mientras que Movistar oferta sólo por cable y internet planes que de $ 2.562 (internet fibra simétrica 50 megas), $ 2.914 (100 megas) y $ 3.877 (300 megas). Por su parte, Cablevisión ofrece servicios de internet y cable desde los $ 2.563.
Cómo pedir la tarifa social de internet, cable y telefonía
Desde el Enacom señalaron a El Destape que el usuario tiene que comunicarse con la empresa prestadora del servicio y hacer una declaración jurada para demostrar que se trata de un potencial beneficiario de la PBU. La compañía tiene la obligación de darle el beneficio.
Quiénes pueden acceder a la tarifa social
● Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
● Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
● Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
● Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
● Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
● Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
● Entidades de Bien Público como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).