El senador del Frente de Todos Oscar Parrilli presentó un proyecto para crear mecanismos que protejan al Estado ante demandas provenientes de fondos buitre. El texto está inspirado en una vasta legislación internacional que consigna ejemplos de Bélgica, Francia y Grecia, entre otras naciones.
Al respecto, Parrilli sostuvo que “los derechos de los acreedores privados para reclamar una deuda legítima contra el Estado sólo se considerarán vigentes y con validez financiera si la compra, adquisición o tenencia de dicha deuda en cualquiera de sus manifestaciones -bonos, títulos, entre otros - ocurre al menos con 90 días hábiles de anticipación a la fecha en que el país ingrese en un proceso de reestructuración, refinanciación, reperfilamiento, cese de pagos o cualquier otra denominación que se utilice para expresar la imposibilidad del Estado de cumplir con sus vencimientos programados en materia de deuda”.
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Además, para combatir las compras masivas ante la depreciación de los títulos públicos, recomendó que “cuando un acreedor privado persiga una ventaja ilegítima especulativa mediante la adquisición de deuda del Estado, sus derechos respecto a la misma se limitarán al precio pagado para adquirir dicha deuda, más los intereses correspondientes”. Es que Parrilli afirmó que “la ventaja ilegítima especulativa se define como la existencia de una desproporción manifiesta y evidente entre la suma total efectivamente abonada por el acreedor para adquirir la deuda y el reclamo que éste realiza frente al Estado”.
Uno de los artículos precisa que en el caso en que los prospectos de emisión de la deuda del Estado establezcan normativas legales que cedan la soberanía jurídica a tribunales extranjeros, "los acreedores privados podrán realizar demandas contra el Estado por la deuda en dichos tribunales, en cuyo caso podrán existir fallos de dichos jueces o tribunales extranjeros que puedan ser contrarios al Estado". A su vez, remarca que "los recursos públicos para hacer frente a pagos que puedan surgir en la dinámica de actuación judicial de acreedores contra el Estado, deberán ser asignados y aprobados por Ley del Congreso Nacional, con las dos terceras partes de los legisladores presentes, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores".
Los fundamentos del proyecto
Entre los fundamentos del proyecto, el texto expresa que "los fondos buitres son demandantes con sede, mayoritariamente, en guaridas fiscales, que se dedican a la especulación financiera, y su modelo de negocios consiste en comprar a precio vil la deuda de países en crisis para luego obtener ganancias exorbitantes, explotando las fallas del sistema financiero global.
Para esto, utilizan "todos los canales legales a su alcance con el doble objetivo de, por un lado, obligar a los países a que les paguen sumas desproporcionadas en relación a su inversión, y, por el otro, obstaculizar el pago de las deudas reestructuradas y la vuelta al financiamiento internacional, de los países que han caído en cesación de pagos".