Un proyecto de ley que modifica la fecha en la que se debe considerar el monto de las operaciones de exportación de granos fue presentado hoy en la Cámara de Senadores de la Nación.
La iniciativa, que lleva la firma del senador oficialista Oscar Parrilli, apunta a modificar el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Ley 21.453, que dispone que la liquidación de tributos y cierre del monto de las operaciones de exportación (a los efectos fiscales) serán a la fecha de cierre de la venta independientemente de la fecha efectiva de concreción de la exportación, en este caso, del grano.
El proyecto propone que el precio que se considere a los efectos fiscales sea el vigente a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, o cuando la exportación efectivamente se produce; entre ambos, se regirá por el mayor precio.
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La iniciativa establece que "a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, o a la fecha de efectivo embarque de la citada exportación, el que resulte mayor.
A los fines de la liquidación de los reembolsos y reintegros, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, señala el proyecto en su primera artículo.
En tanto, el segundo y último artículo precisa que las disposiciones de la presente ley -en el caso de que finalmente sea aprobada- entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones concertadas con fecha de cierre de venta pero que no han sido perfeccionadas como exportación para consumo.
En los considerandos del documento, Parrilli argumenta que se pretende evitar el grave perjuicio que genera la normativa vigente a la recaudación tributaria y a las reservas de divisas que tanto necesita nuestro país.
Este planteo normativo que propone la determinación de los tributos sobre el monto mayor obedece a la necesidad de dotar al Estado Nacional de una normativa más efectiva y acorde, en definitiva, a los precios a los cuales terminan concertándose estas operaciones, indica la iniciativa.
Además, según el senador oficialista en las operaciones comerciales de granos (cereales y oleaginosas), muchos veces la venta es pactada con el precio a definir, situación que queda así especificada y afirma que este precio a definir, está a su vez vinculado con el precio esperado a la fecha efectiva del grano.
Queda claro de lo anterior que el precio efectivamente pagado al exportador, en operaciones con precio a definir, no se corresponden con la fecha de cierre de la venta, sino con la fecha pactada de determinación del precio, usualmente atada a la fecha real de entrega del grano, remarcó Parrilli.
Con información de Télam