El Gobierno nacional estableció este lunes que las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones para que los usuarios puedan arrepentirse de alguna compra o contratación.
A través de la resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, se establece este instrumento que permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
Comercio Interior indicó en un comunicado que "en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores".
En ese sentido, consideró que "el acceso a la información a través de internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia".
Subrayó, además, que “en la relación de consumo los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno” al enfatizar que “el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores".
¿Cómo cancelar una compra impulsiva o no tan necesaria?
La norma publicada dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones. El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.
Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante internet, los consumidores deberán gozar de este derecho mediante “el botón de arrepentimiento”, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.