El cobro de un salario es un componente fundamental del contrato laboral en Argentina, definido como la contraprestación que recibe el trabajador a cambio de su labor, conforme al artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El Art 128 de la LCT establece el plazo en el cual el empleador debe abonar la remuneración al trabajador, el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
- cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y;
- tres (3) días hábiles para la semanal.
En caso de incumplimiento, el empleado podrá realizar una Carta Documento. Si el incumplimiento continua puede considerarse despedido y reclamar la indemnización por antigüedad y preaviso, más las multas que correspondan.
El Art 124 de la LCT establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.
En qué consiste la remuneración que recibe un trabajador
Este pago puede ser medido por tiempo (horas, días, semanas, meses) o por resultado (por pieza o medida), y puede incluir comisiones, premios, o propinas. Esta remuneración puede consistir en:
- Una suma de dinero.
- Una combinación de dinero y hasta un 20% del monto total en especie, como alimentos o habitación.
El monto a percibir debe corresponder al valor determinado por la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al sector o empresa donde el trabajador se desempeñe. Además, la remuneración de un trabajador mensualizado no puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo. En este marco, el empleador tiene el deber de realizar el pago de salarios mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Esta cuenta debe ser abierta en entidades habilitadas, ubicadas a no más de dos kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y diez kilómetros en zonas rurales. Además, el servicio debe ser gratuito para el trabajador.
La Resolución Nº 653/2010 establece que la cuenta sueldo no debe tener límites de extracción ni costos asociados para el trabajador. Independientemente del método de pago, el empleador debe proporcionar un recibo de sueldo en dos ejemplares.
Qué información debe tener un recibo de sueldo
Todos los trabajadores en relación de dependencia deben recibir un recibo de sueldo que contenga la siguiente información mínima:
- Nombre o razón social del empleador, domicilio y CUIT.
- Nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y CUIL.
- Detalle de toda la remuneración percibida.
- Total bruto de la remuneración y deducciones correspondientes.
- Importe neto recibido, expresado en números y letras.
- Confirmación de recepción del duplicado por parte del trabajador.
- Lugar y fecha de pago.
- Fecha de ingreso y categoría del trabajador.
- Aguinaldo
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir un Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). Este se calcula como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada en los semestres que finalizan en junio y diciembre. El aguinaldo se abona en dos cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre.
Aportes y contribuciones a la Seguridad Social
La tabla de aportes y contribuciones es la siguiente:
- Contribuciones Empleador Trabajador
- Jubilación 16% 11%
- PAMI 2% 3%
- Obra Social 6% 3%
- Fondo Nacional de Empleo 1,5% -
- Seguro de Vida Obligatorio 0,3% -
- ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) Lo que cotice la ART -