La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó cuánto cobrarán los cajeros a partir de octubre. Los cajeros A, B y C verán un incremento significativo en su remuneración, que incluye una actualización de los básicos y un monto adicional no remunerativo.
Habitualmente, los acuerdos son firmados entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (Udeca) y abarca las diferentes categorías de los empleados de comercio de todo el país.
Cuánto cobran los cajeros de supermercados
Los salarios que cuentan con suma no remunerativa en octubre y noviembre, en el caso de los cajeros, quedaron de la siguiente manera:
Cajeros A
- Nuevo básico: $ 503.584,41.
- Suma no remunerativa (octubre): $ 23.920,25.
- Suma no remunerativa (noviembre): $ 16.366,49.
Cajeros B
- Nuevo básico: $ 506.102,91.
- Suma no remunerativa (octubre): $ 24.039,88.
- Suma no remunerativa (noviembre): $ 16.448,34.
Cajeros C
- Nuevo básico: $ 509.340,49.
- Suma no remunerativa (octubre): $ 24.193,67.
- Suma no remunerativa (noviembre): $ 16.553,56.
Cuánto cobran los empleados de comercio, en otras categorías
Maestranza
- Categoría A: $855.620
- Categoría B: $858.097
- Categoría C: $866.775
Administrativos
- Categoría A: $864.918
- Categoría B: $868.64
- Categoría C: $872.357
- Categoría D: $883.516
- Categoría E: $892.81
- Categoría F: $906.452
Auxiliares
- Categoría A: $868.016.
- Categoría B: $874.21.
- Categoría C: $894.674.
Auxiliares especiales
- Categoría A: $875.458.
- Categoría B: $886.615.
Vendedores
- Categoría A: $868.016.
- Categoría B: $886.617.
- Categoría C: $892.814.
- Categoría D: $906.452.
Nuevo anuncio para los agremiados en FAECyS
Los trabajadores mercantiles que presenten servicios el próximo viernes 11 y sábado 12 de octubre (feriado nacional) accederán a la liquidación doble de la jornada habitual. Así lo indicó la Secretaría de Asuntos Legislativos y Relaciones Institucionales de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) en redes sociales.
El beneficio instituido en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (N°27.744) contempla que, para todas las normas legales, se aplicará una instancia de "descanso dominical", es decir que quienes trabajen esos días deberán cobrar el doble de una jornada habitual. Mismo escenario se repetirá para los feriados nacionales con fines turísticos. "Gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales", sintetizó el artículo 8 de la normativa N° 27.399.
El monto de la hora extra al 100% correspondiente a la eventual prestación de servicios del viernes 11 y sábado 12 de octubre estará definido por el valor del básico por categoría + presentismo.