El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Enrique Alonso Regueira, se declaró competente para tratar la causa colectiva planteada por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Sociedad Rural de Jesús María (SRJM) en contra del cobro de derechos de exportación o retenciones a partir del 1º de enero.
Fuentes judiciales informaron que Alonso Regueira hizo lugar al planteo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y le requirió al Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, a cargo de Ricardo Bustos Fierro, que remita la causa a la Ciudad de Buenos Aires.
Las dos entidades rurales habían planteado la inconstitucionalidad de la continuidad del cobro de retenciones, luego de que el Poder Ejecutivo prorrogara por decreto la vigencia de la ley de Presupuesto 2021 y sus modificatorias.
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"La acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional", señaló Alonso Regueira en su fallo, en el que señala que la demanda "tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país".
Por tal razón, el magistrado concluyó que "se trata de actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional".
"En tales condiciones, corresponde admitir la inhibitoria solicitada (por la AFIP) y declarar la competencia de este fuero en lo Contencioso Administrativo Federal", remarcó.
La presentación de la SRA y la SRJM tuvo lugar el 21 de febrero, por entender que "al caer la Ley de Emergencia y no aprobándose el Presupuesto, las retenciones a partir del primero de enero de 2022 deberían ser cero", de acuerdo con lo señalado por el presidente de la entidad nacional, Nicolás Pino.
En ese convencimiento, las dos entidades reclamaron que la Justicia Federal "declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación con posterioridad al 1 de enero del año 2022", y que un nuevo esquema sea discutido en el Congreso Nacional, ya que entienden que ese es el ámbito para establecer políticas tributarias.
Por el contrario, desde el Gobierno se sostuvo que "las medidas que se dictan en uso de facultades vigentes a ese momento siguen vigentes hasta que se derogan y eso no ha sucedido".
Con información de Télam