La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó este martes un fallo de un juzgado de primera instancia que rechazó un amparo colectivo que, en febrero de este año, promovieron dos entidades agropecuarias para que sea considerado "inconstitucional e ilegítimo" el cobro de retenciones a las exportaciones de productos agropecuarios. El fallo unánime fue dispuesto por los jueces de la Sala A del mencionado tribunal, Ignacio Vélez Funes, Graciela Montesi y Eduardo Ávalos, quienes decidieron confirmar la sentencia que había dictado el 30 de marzo el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa.
El amparo había sido iniciado por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna). En su presentación inicial, las entidades solicitaban que se declare la inconstitucionalidad del cobro así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que cese con su reclamo y percepción.
En esa oportunidad, el magistrado dispuso rechazar “in limine” la acción de amparo colectivo planteada conjuntamente por la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Sociedad Rural de Adelia María y la Asociación de Fomento Rural de Pueblo Torres (Vicuña Mackenna) en contra del Estado nacional. El juez Ochoa había desestimado el rechazo de las entidades por “carecer esas asociaciones civiles sin fines de lucro de legitimación procesal suficiente en nombre de sus asociados registrados para ejercer una acción por ellos y sus respectivos intereses particulares e individuales”.
El fallo enfatizó que “no cumplimentaron con las exigencias y requisitos válidos para que esas asociaciones rurales actuaran en juicio en representación de los intereses individuales de sus asociados, menos aún en nombre de todos los productores rurales del país”. Las entidades ruralistas consideraban que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no son aplicables por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 porque el Congreso de la Nación no aprobó el último presupuesto de 2022 que incluía, entre otros puntos, una prórroga de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
Para la Cámara, integrada por Eduardo Ávalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi, el amparo colectivo planteado no detallaba adecuadamente al conjunto de perjudicados por la medida o al colectivo involucrado. En ese sentido, el voto del juez Vélez Funes expresó que "resulta excesivamente vasto el universo y situaciones de los productores que la actora pretende representar, esto es todos '(…) lo productores rurales de toda la República Argentina (…)' mediante una pretendida acción de clase".
Además, destacó que no se pudo corroborar que el dictado de la norma por AFIP hubiera afectado de igual forma a todos los sujetos que integran el colectivo (productores agropecuarios) que se pretende representar, por lo que "no resulta posible tener por corroborada con una certeza concreta y mínima, la existencia de efectos comunes que, conforme la doctrina sentada en el precedente 'Halabi'". Finalmente, también se criticó que de los estatutos acompañados por las entidades no surge que el Presidente ni el Secretario estén habilitados a iniciar acciones judiciales sin el consentimiento o autorización previa y formal de sus asociados por sus propios intereses individuales, documentos que no se agregaron a la causa.