El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1 liberó de oficio al tribunal federal de Córdoba de seguir "entendiendo en los autos" sobre la demanda presentada por la Sociedad Rural Argentina (SRA) contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo para que se expida sobre la supuesta inconstitucional el cobro de retenciones. La entidad ruralista había presentado el caso ante el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro, quien, tras haber fallado en favor de la Sociedad Rural, rechazó la presentación de inhibición que realizó la AFIP.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont consideraba que no era ese el ámbito para discutir sobre la naturaleza del impuesto, pero el juez Fierro consideró "inadmisible el recurso de apelación del Estado Nacional contra la resolución que dio trámite al amparo colectivo nacional contra las retenciones agropecuarias". La SRA había planteado que el Gobierno no tiene derecho a cobrar retenciones porque no se prorrogó la ley de emergencia económica, la cual estaba contemplada en el Presupuesto para este año y la oposición no se lo aprobó. Fierro admitió la demanda de la Sociedad Rural.
En una nueva presentación de la AFIP al juzgado de segunda instancia, el tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró "en competencia" para seguir entendiendo en los autos “Sociedad Rural Argentina y otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo s/ amparo ley 16.986” (Nº 3323/22). "En consecuencia, líbrese oficio mediante el Sistema DEO al Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, a fin de comunicar lo aquí decidido y solicitar la remisión de dicha causa o, en su defecto, su elevación al tribunal competente para dirimir la contienda de competencia (confr. art. 20 de la ley 26.854)", señala el escrito al que accedió El Destape.
"En virtud de lo solicitado por la AFIP en fecha 11/05/22, líbrese oficio mediante el Sistema DEO al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 a fin de comunicar lo aquí decidido, a los efectos que estime corresponder. Regístrese, notifíquese y ofíciese por Secretaría con remisión de copia de lo aquí decidido", agrega la resolución que firma el magistrado Enrique Alonso Regueira.
El 4 de mayo se presentó la AFIP y planteó inhibitoria "frente a la existencia de un conflicto de competencia territorial entre la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Córdoba y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal". El tribunal federal cordobés había convalidado la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios, así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se condene a cesar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción.
El juez Fierro resolvió admitir la acción colectiva entablada, "delimitando la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país". En el fallo del fuero Administrativo Contencioso Federal se considera "inadmisible en este tipo de proceso".
"Importa destacar que, de las constancias del expediente Nº 3323/22 obrantes en el Sistema Informático se desprende que la acción entablada se dirige contra la conducta desplegada por la AFIP-Aduana y contra determinados decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que la misma tiene carácter colectivo y que la composición del colectivo incluye a todos los productores agropecuarios del país. En consecuencia, se trata de actos emanados de autoridades públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no se circunscriben a una jurisdicción específica sino que éstos se producen respecto de la totalidad del territorio nacional", señala el escrito de Regueira.
En ese sentido, el escrito también analiza la incidencia del artículo 4° de la ley 16.986 en cuanto establece que será competente para conocer en la acción de amparo el juez con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto." Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyos los fundamentos dados por el Procurador General, ha sostenido que 'lo atinente a la revisión en sede contenciosa de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales, debe tramitar ante los tribunales del lugar de la autoridad de la que emanan'”, agrega.
A partir de estos fundamentos, es que Regueira aceptó la "inhibitoria" solicitada por la AFIP y declara la competencia de este fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.