El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección para el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro) para los salarios devengados en abril último, exclusivamente para empresas del sector Salud.
Lo hizo a través de la resolución 601/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa, en su primera acta luego de la conversión de los exprogramas Repro y Repro II en la nueva modalidad.
Entre los principales cambios respecto de las resoluciones previas, se estableció en el anexo que "el Comité se limitará a expedirse respecto de los parámetros que deberían reunir los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en listado de empresas del sector salud, entendiendo que esta definición es de carácter excepcional, ya que sólo se implementará en el mes de abril en el marco del programa Repro".
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En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que se tomará la facturación registrada entre marzo de 2019 y el mismo mes de este año, requiriéndose una variación inferior al 228,3%, el mismo porcentaje utilizado para la variación porcentual del IVA Compras.
El nivel de endeudamiento al 31 de marzo (o fechas anteriores en caso de empresas con menos de 800 empleados) tendrá que ser mayor a 0,6 y la liquidez corriente menor a 2,5.
Por último, la variación en el consumo de energía eléctrica y gasífera, las importaciones y la relación entre el costo laboral y la facturación deberá ser negativa en el período marzo 2019-marzo 2022.
Para acceder al beneficio del programa, las empresas deberán cumplir con por lo menos cinco de los siete indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
"Las empresas que declaren consumo energético cero tanto en marzo de 2019 como en marzo de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio", indicó el Comité, que aclaró que se criterio no se aplica "a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019".
Con información de Télam