El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en noviembre último.
Lo hizo a través de la Resolución 803/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 13.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en octubre de 2019 y el mismo mes de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 30% en términos reales y un aumento como máximo del 46,2% en términos nominales.
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Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,8% en términos nominales.
Por otra parte, el Comité destacó que a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante setiembre y octubre.
En este marco, consideró que es preciso realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes a noviembre.
Así, la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 67% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 66,6% en setiembre) y a 108,8% para los efectores de salud (era del 108,3%).
Otra de las modificaciones consiste en que la variación exigida para la relación entre el costo laboral total y la facturación para los sectores críticos y afectados, retorne a la misma magnitud que se había definido previo a la irrupción de la segunda ola.
En ese entonces, para acceder al Repro II, la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación debía ser superior a 0%, requerimiento que se decidió flexibilizar por una caída mayor al 10%.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Asimismo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.
Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.
Además se mantiene la cantidad de indicadores en seis, reducidos en uno el mes pasado, y sigue en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
Las empresas que declaren consumo energético cero tanto en octubre de 2019 como en el mismo mes de este año y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio.
Este criterio no se aplica a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2019.
Para el caso de trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 46,2%.
En este segmento, cuando se trate de trabajadora no empleadora o trabajador no empleador, deberán cumplir con el indicador de variación de la facturación, y cuando se trate de trabajadora empleadora o trabajador empleador, con el indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del programa.
Con información de Télam