El Gobierno nacional modificó el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo, el nuevo REPRO, a través de un resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, bajo la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Se trata del artículo 9 del Programa que establece que el empleador o empleadora deberán acreditar debidamente ante la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), la situación excepcional producto de una afectación económica y/o productiva que sea ajena a su actividad.
"En aquellos casos en los que se ha producido una situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora, la misma deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del 'Programa de Recuperación Productiva' (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar", detalla el nuevo artículo 9. Este deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.
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Respecto a la documentación requerida en el artículo, explica que la misma deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, "sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales".
En tanto, detalla que la situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria, será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), la que podrá solicitar documentación o información ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación y permitir así la participación y evaluación de la empresa en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.
A su vez, enfatiza que "se deberá presentar una declaración en el proceso de inscripción al Programa de la afectación provocada por las situaciones enunciadas en el presente artículo sobre las ventas, la producción y de los bienes inmuebles y de capital afectada a la actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el sujeto empleador".
En tanto, los beneficiarios del Programa serán notificados a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP y deberán inscribirse al mismo según lo dispuesto en los plazos de inscripción establecidos. La duración del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales se establecerá tomando en consideración la causal involucrada en cada caso en particular.
Qué es el REPRO
El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo a fin de atender la situación de empresas o sectores que atraviesen situaciones críticas producto de su propia actividad o por factores externos. Este programa nace a partir de la reformulación y fusión del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el Programa REPRO II.
El beneficio consiste en asignar una suma de dinero que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores. Pueden solicitar el beneficio los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.
El monto de la asistencia será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de cada trabajador o trabajadora activo hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de solicitar la asistencia. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán tener una remuneración total superior a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
La asignación dineraria se otorgará por un período de tres (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante dos (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.