La Secretaría de Industria amplió de uno a cinco años los beneficios que otorga el régimen aduanero Drawback, a través del cual las empresas que exportan productos elaborados con insumos importados pueden acceder a un reintegro, total o parcial, de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística.
Lo hizo a través de la resolución 212/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se realizaron modificaciones a la gestión del trámite con el objetivo de simplificar el procedimiento y agilizar la tramitación, liquidación y pago de los beneficios para favorecer al sector exportador en su operatoria de comercio exterior.
"El relanzamiento de drawback es una buena noticia para todas las empresas exportadoras. A partir de ahora tendrán operativa una herramienta que les permitirá importar sus insumos accediendo a un reintegro por los impuestos abonados en concepto de derechos de importación y tasa estadística en aquellos casos en los que exporten el bien final", destacó a Télam la subsecretaria de Política y Gestión Comercial, Mariana Pereyra.
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Explicó que "el trámite es completamente digital facilitando la gestión de las empresas que se encuentran en todo el país, y tendrá una validez de cinco años pudiendo aplicarse a distintas operaciones".
"Con esta medida buscamos facilitar el comercio exterior y ampliar nuestra oferta de productos exportables, haciendo que nuestras empresas sean más competitivas en el mundo y generando empleo para las argentinas y los argentinos", remarcó Pereyra.
Para acceder al reintegro las empresas solicitantes deberán estar inscriptas en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
El trámite de tipificación de la mercadería se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Hasta el momento, el régimen Drawback implicaba prácticamente una tramitación por operación.
A través de la nueva modificatoria, el Certificado de Tipificación Drawback tendrá un plazo de cinco años para ser aplicado a diferentes operaciones comerciales, en tanto no se modifique la relación insumo-producto declarada o la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
El producto a exportar podrá contener todas o algunas de las mercaderías importadas aprobadas en el Certificado de Tipificación.
Las mercaderías exportadas deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones: pasar por un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; o utilizarse para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte.
Hasta ahora los únicos insumos que podían computarse para la obtención del beneficio eran aquellos importados a consumo en forma directa por el exportador, con la condición de que el plazo transcurrido entre la fecha del libramiento de la mercadería importada y el de la oficialización de la Destinación de Exportación a Consumo no superase un año.
Este régimen restituye, total o parcialmente, los importes pagados en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, como los derechos de importación y la tasa de estadística, siempre que la mercadería sea exportada para consumo.
En el caso que la Aduana de oficialización de la exportación sea diferente a la que corresponda a la de la destinación de importación para consumo, no hay impedimento para el uso del régimen.
En todos los casos las unidades y posiciones NCM consignadas en las destinaciones de importación, deben coincidir con las indicadas en los certificados de tipificación de Drawback para cada uno de los insumos.
De la misma manera, las unidades de venta de las mercaderías y sus posiciones NCM consignadas en las destinaciones de exportación, deben coincidir con las unidades de medida y posiciones arancelarias de los productos finales declarados en los certificados.
En las destinaciones de importación para consumo, se deja constancia que la mercadería importada puede ser aplicada para la obtención del beneficio del Drawback, colocando el código de ventaja "DRAW- BACK-IMPO".
En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se puede incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit Malvina.
Al momento de registrar la destinación de exportación para consumo sobre la que se liquidará el beneficio, el declarante debe utilizar los subregímenes habilitados a tal efecto; registrando para cada ítem (a nivel de cancelaciones) el detalle de las destinaciones de importación a consumo registradas por ítems y sub ítems, la cantidad de unidades afectadas y el número de Certificado de Tipificación de Draw-Back a aplicarse.
El sistema controla la relación insumo-producto establecida según el certificado de tipificación aplicado y, de resultar conforme, liquida los conceptos 630-Draw-Back Derechos de Importación o 632-Draw-Back Estadística, según corresponda.
Los importes liquidados a través del Sistema Informático María (SIM) se acreditan en la cuenta bancaria del exportador.
Con información de Télam