El DNU firmado por el presidente Javier Milei que desreguló los principales sectores de la economía ya empezó a regir. En materia laboral, los trabajadores que firmen nuevos contratos van a pagar sus futuras indemnizaciones. Además, se restringe el derecho a huelga, se eleva el periodo de prueba y los empresarios podrán no pagarles las horas extra.
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Uno por uno, todas los cambios que ya empezaron en la legislación laboral por el DNU de Milei
Modifica el Régimen de Contrato de Trabajo: se descarta toda presunción en favor del trabajador.
- Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.
- El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
- Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
- Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
- Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
- Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
- Se habilita a las Pymes y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
- Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
- Sube el período de prueba de tres a ocho meses.
- Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
- Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
- Elimina las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.
También se modifica el Régimen legal del Teletrabajo: se quita el tema de la concurrencia; elimina la reversión unilateral del trabajador del teletrabajo y ahora debe ser de común acuerdo con el empleador; elimina la opción de optar por la jurisdicción con el mejor contrato más favorable al trabajador y se elimina la obligación de registrar las empresas que desarrollen esta modalidad.
Modalidad de Trabajadores Independientes con colaboradores: el trabajador independiente podrá contar hasta con cinco “trabajadores independientes” para un emprendimiento productivo, basado en la relación autónoma en un claro caso de fraude laboral.
Servicios Esenciales y limitación del derecho a huelga: se reglamenta el derecho constitucional de huelga y se introduce una importante cantidad de restricciones para una parte de la actividad económica.
En el caso de los servicios "esenciales", en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare: esto incluye a servicios sanitarios y hospitalarios, transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica; telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Además, se crea la categoría de las actividades o servicios de “importancia trascendental”, que en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%. Entre estas actividades está la producción de medicamentos, transporte de todo tipo, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas como siderurgia, industria alimenticia, construcción, servicios bancarios, hoteleros financieros, bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
´Por otra parte, modifica la normativa que regula a las Obras sociales: se incorpora al régimen a las empresas de medicina prepaga; los institutos de administración mixta, organismos creados por leyes de la Nación y obras sociales de la administración central pasan a funcionar como entidades de derecho público no estatal; y las obras sociales no tienen más la obligación de destinar el 80% de sus recursos servicios de atención de la salud establecidos por el seguro y a sus beneficiarios.
Cómo afectan los cambios a la vida del trabajador
- Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización, ya que se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario.
- También el empleador ahora puede echarte y demorar el pago sin sanción por ello. Apenas se actualizará por IPC más 3% anual.
- Por no registrar tu contrato de trabajo y hacerte tus aportes a la jubilación, el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración.
- Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria.
- No te van a pagar las horas extras. Ahora se van a contabilizar como “ahorro de horas” en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas.
- Si el empleador no te otorga los certificados de trabajo, no tendrás constancia de haber trabajado allí, ni acreditar experiencia, ni tampoco la constancia que el empleador realizó los aportes.
- El tiempo de período de prueba no será de tres meses, sino de ocho meses. En ese plazo no habrá estabilidad.
- El banco puede cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.
- Se limita el derecho a huelga en el 60% de las actividades. En ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75% o 50% del funcionamiento.