La Cámara del Trabajo suspendió el segmento de la reforma laboral dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia dictado por el gobierno de Javier Milei. Qué derechos laborales siguen en pie luego del revés que sufrió el libertario.
Uno por uno, todas los cambios que se frenaron
El DNU modificaba el Régimen de Contrato de Trabajo: se descarta toda presunción en favor del trabajador.
- Se habilitaba el uso y abuso de la figura de monotributo.
- El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
- Los trabajadores tercerizados ya no serían considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
- Se eliminaba la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
- Se habilitaba por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
- Se bajaba la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
- Se habilitaba a las Pymes y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
- Se creaba el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
- Subía el período de prueba de tres a ocho meses.
- Se modificaba la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
- Convenios Colectivos de Trabajo: se atacaba la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
- Eliminaba las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.
También se modificaba el Régimen legal del Teletrabajo: se quita el tema de la concurrencia; elimina la reversión unilateral del trabajador del teletrabajo y ahora debe ser de común acuerdo con el empleador; elimina la opción de optar por la jurisdicción con el mejor contrato más favorable al trabajador y se elimina la obligación de registrar las empresas que desarrollen esta modalidad.
Modalidad de Trabajadores Independientes con colaboradores: el trabajador independiente podía contar hasta con cinco “trabajadores independientes” para un emprendimiento productivo, basado en la relación autónoma en un claro caso de fraude laboral.
Servicios Esenciales y limitación del derecho a huelga: se reglamentaba el derecho constitucional de huelga y se introduce una importante cantidad de restricciones para una parte de la actividad económica.
En el caso de los servicios "esenciales", en ningún caso podía negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare: esto incluye a servicios sanitarios y hospitalarios, transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica; telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Además, se creaba la categoría de las actividades o servicios de “importancia trascendental”, que en ningún caso se podía negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%. Entre estas actividades estaba la producción de medicamentos, transporte de todo tipo, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas como siderurgia, industria alimenticia, construcción, servicios bancarios, hoteleros financieros, bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Por otra parte, modificaba la normativa que regula a las Obras sociales: se incorpora al régimen a las empresas de medicina prepaga; los institutos de administración mixta, organismos creados por leyes de la Nación y obras sociales de la administración central pasan a funcionar como entidades de derecho público no estatal; y las obras sociales no tienen más la obligación de destinar el 80% de sus recursos servicios de atención de la salud establecidos por el seguro y a sus beneficiarios.