El lado B de la digitalización de propinas: ya no serán consideradas para indemnizaciones ni aguinaldos, aunque sí para ganancias

El gobierno escondió, bajo la necesaria digitalización de propinas, un cambio en la Ley de Contrato de Trabajo que les quita carácter remunerativo y ajusta a la baja las indemnizaciones. El precedente peligroso para todos los trabajadores.

19 de agosto, 2024 | 00.05

La digitalización del pago de las propinas es razonable, se adecua a estos tiempos y tiene apoyo generalizado, sin embargo, hay una cara oculta que muchos eligieron obviar: el DNU del Ejecutivo modifica la Ley de Contrato de Trabajo con consecuencias negativas para las y los trabajadores. Al respecto, especialistas del mundo laboral consultados por este medio coinciden en que generará una baja de las remuneraciones en ciertas actividades, impactando en una reducción del cálculo de indemnizaciones por despido, aguinaldo, vacaciones, entre otros rubros.

Las propinas, en muchos casos, explican más de la mitad de los ingresos laborales con rol central en actividades como bares, estaciones de servicio, turismo, delivery y varios más, y si bien con estos cambios ya no contarán para el acceso a varios derechos de los trabajadores, sí impactarán, por ejemplo, en el pago del impuesto a las ganancias

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Otro aspecto que genera alarma tiene que ver con que el gobierno avanzó por decreto en la legislación laboral modificando la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), un precedente desfavorable si se tiene presente la reforma laboral que impulsa La Libertad Avanza y aliados, y que ya modificó el sistema de indemnizaciones buscando reemplazarlo por un "fondo de cese laboral". Este sistema establece que los trabajadores deberán aportar un porcentaje de salario a ese fondo, desligando a los empresarios de la responsabilidad económica en un caso de despido sin causa. 

La cara oculta del DNU del gobierno

El gobierno nacional publicó en estos días, vía Boletín Oficial, el DNU 731/24 que permitirá avanzar en el pago electrónico de propinas para gran cantidad de trabajadores de actividades donde es habitual su uso, tal el caso de bares, estaciones de servicio, turismo, delivery, entro otros. En ese sentido, el texto del decreto fija que “los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos". Y agrega que “el ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”.

La digitalización del pago, en una coyuntura donde el uso de efectivo pierde cada vez más lugar a la par que crece el uso de diferentes medios de pago, fue celebrada por gremios involucrados al considerar que ya no habrá “excusas” respecto de la falta de dinero en mano. A su vez, especialistas del mundo laboral explicaron que la medida “no necesitaba más que una regulación del Banco Central” para formalizarse, considerando además que ya hay muchos comercios gastronómicos, por ejemplo, que incluyen el pago de propina a través de medios electrónicos o hasta en plataformas de reparto.

Sin embargo, lo que más alertó tras la publicación del decreto, tiene que ver con que vía DNU el gobierno aprovechó para modificar la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para que las propinas dejen de consideradas parte de la remuneración de las y los trabajadores cuando, lo que ocurría hasta el momento es que las propinas recibidas de forma habitual tenían carácter remunerativo. “Lo importante acá es que se modifica el artículo 113 de la LCT que las consideraba parte de la remuneración en caso de ser habituales y no estar prohibidas”, advirtió rápidamente tras publicarse el decreto Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA Autónoma. 

Al respecto el DNU 731/2024 modifica en su artículo 1° el texto del artículo 113 de la Ley de Trabajo cuya redacción original se observa en la imagen que sigue, para decir ahora que “cuando el trabajador con motivo del trabajo que preste tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.

“El problema siempre fue cuantificarlas, pero no había duda formaban parte del salario y esto es importante porque impactaban en todos los rubros que se calculen a partir del valor de la remuneración: indemnizaciones, aguinaldo, etc.”, publicó Campos y sumó “por arte de magia las propinas dejaron de formar parte de la remuneración. A partir de hoy la base de cálculo de las indemnizaciones por despido, entre otros rubros, de muchos trabajadores se reduce sustancialmente". Según dijo, "difícil cuantificar el impacto, pero en algunos casos puede ser muy importante”.

La medida que responde a menores “costos” para los empresarios, perjudica el salario laburante en actividades que suelen ya estar atravesadas por condiciones de mayor informalidad. “La Ley de Contrato de Trabajo dice hasta ahora claramente que las propinas integran la remuneración. Esto implica que son parte del salario y que, por lo tanto, integran la base salarial para calcular las indemnizaciones. Con un DNU que cambia la LCT para decir expresamente lo contrario, es decir, que ya no forman parte de la remuneración y por lo tanto tampoco de las indemnizaciones, lo que se busca es que los comerciantes deleguen en el debate salarial micro, sobre todo en actividades con alta informalidad, en los clientes/usuarios el pago de propinas”, analizó en diálogo con este medio el abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano. 

Hay que tener en cuenta que si bien muchos convenios (como gastronómicos) prohíben las propinas, dada la habitualidad y sostenimiento en el tiempo, existe jurisprudencia en materia laboral que reconoce su impacto salarial, como una mejora en el piso del convenio. De hecho, existen varios fallos judiciales de la Justicia Nacional del Trabajo que les reconocieron el carácter salarial si eran toleradas por el empleador. 

“El hecho de que este decreto del gobierno de Javier Milei saque de la parte remunerativa a las propinas impacta en el trabajador ya que ese monto no va a ser tenido más en cuenta en la contabilización de vacaciones, ni en el aguinaldo o en cualquier otro rubro que se deduzca de la remuneración. Es decir todo lo que tiene carácter remunerativo se considera, por Ley de Contrato de Trabajo, que es una contraprestación del trabajo realizado, pero si lo sacan de ese carácter remunerativo, cuando se calculan los rubros que tienen que ver con tu remuneración, las propinas no van a ser consideradas como tal. Esto en rubros como gastronómicos, es muchísimo. Otro impacto es que, además, en términos fiscales lo aclara incluso el mismo decreto, no van a tributar, no van a hacer ningún tipo de retención”, detalló a El Destape, la abogada laboralista Natalia Salvo. 

De lo anterior se desprenden además otros dos aspectos no menores. Por un lado, Salvo, presidenta de la Corriente de Abogados 7 de Julio, llamó la atención sobre el precedente preocupante que implica este DNU en tanto modifica por decreto la Ley de Contrato de Trabajo, sobre todo en una coyuntura atravesada por los objetivos de reforma laboral del oficialismo con cambios regresivos para los derechos de las y los trabajadores expresados en el titulo IV del DNU 70/2023, frenado judicialmente. 

Por otra parte, si bien con esta medida reciente las propinas ya no serán tenidas en cuenta como parte del cálculo de indemnizaciones sí lo harán para el pago del Impuesto a las Ganancias ya que la modificación del artículo 82 del texto aprobado por el llamado “paquete fiscal” incluye el pago de compensaciones en dinero, premios y cifras no remunerativas.

Otros impactos del DNU libertario

El decreto del gobierno señala que la acreditación del dinero “podrá ser directa al trabajador que reciba la gratificación o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento con este objeto exclusivo” aunque en los fundamentos se menciona que “corresponde tener presente que si bien es posible transferir directamente dinero digital a quien realizó el servicio, dicha práctica representa para el consumidor una experiencia mucho más compleja que añadir un porcentaje o monto de dinero a la cuenta en una operación única”.

Sobre esto, Salvo advirtió que “con la desregularización del salario, el trabajador va a tener que luego controlar, por ejemplo, si se paga a través de la tarjeta de débito, con el empleador cuánto le pagó o cuánto no”, en el marco de una relación desigual, donde además está en juego el ingreso para subsistir. “Además, se van a habilitar otro tipo de pagos electrónicos como, por ejemplo, Mercado Pago”, agregó la profesional consultada.

Asimismo, Ottaviano, investigador del Centro de Estudios del Trabajo y el Desarrollo (CETyD) advirtió por una situación que ya ocurre en otros países y termina perjudicando el salario de las y los trabajadores “lo que sucede en los países en donde la propina no integra el salario es que los comercios empiezan a buscar, cada vez más, incluir la propina en el costo, en el precio, cosa que hasta ahora no sucede acá, es a juicio del cliente. Lo que ocurre entonces es que van a poder decirle de manera legal a los trabajadores ‘para qué querés aumento de sueldo si cuando yo aumento los precios, me voy a ocupar de incluir la propina’, lo cual finalmente termina siendo un traslado del salario al cliente”, cerró.