Repro II: ¿Cuándo vence y cómo hay que inscribirse?

La asistencia económica, que varía según la situación de cada empresa solicitante, establece ciertos criterios de preselección para acceder al beneficio.

24 de febrero, 2021 | 17.20

Hasta el próximo viernes, las empresas que necesiten ayuda para pagar salarios podrán inscribirse al Programa de Recuperación Productiva II (Repro II). La asistencia económica, que varía según la situación de cada empresa solicitante, establece ciertos criterios de preselección para acceder al beneficio.

Repro II: cómo inscribirse y cuándo vence el plazo

El Estado asiste con $ 9.000 a las empresas que pertenecen a sectores no críticos; con $ 12.000 a las que se enmarcan en sectores críticos; y con $ 18.000 a las empresas del sector salud. Para acceder, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en la página web de AFIP.

El ente recaudador confirmó que "del 22 al 26 de febrero, inclusive, estará habilitado el servicio para que los empleadores en situación crítica soliciten los REPRO II destinados al pago de los salarios de febrero".

Requisitos de inscripción

Luego de anotarse en AFIP, en caso de que el empleador resulte preclasificado -es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del programa ATP- el servicio habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada. En este sentido, los empleadores tendrán un plazo de tres días para cumplir con este requerimiento.

Respecto a la información que los solicitantes de la ayuda deberán presentar, se encuentra la siguiente documentación:

En el caso de Personas Jurídicas que están obligadas a presentar Balance

-Balance Ejercicio 2019 firmado por contador público y certificado por el respectivo Consejo Profesional.

-Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

-Declaración Jurada del Contador Público interviniente.

En el caso de Personas Humanas, asociaciones civiles y toda otra persona no obligada a presentar Balance

-Planilla electrónica a completar con indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

-Declaración Jurada del Contador Público interviniente.

De todos modos, más allá de la documentación presentada, la asignación de la prestación quedará sujeta a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de acuerdo a las condiciones establecidas por la normativa y la pertinente disponibilidad presupuestaria.