El Gobierno nacional lanzó préstamos a tasa cero por hasta $ 150.000 para más de un millón de monotributistas. Estarán garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP.
Los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista. Contarán con seis meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
La posibilidad de solicitar un crédito a tasa cero estará habilitada a partir de fines de agosto. El sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización). Si pertenece a la categoría “A” podrá pedir hasta $ 90.000, la categoría “B” hasta $120.000 y el resto de las categorías hasta $150.000.
Regirá a partir de la última semana de agosto y los monotributistas podrán solicitar los préstamos a través del sistema en la página web de la AFIP. En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”. En el portal se visualizará si el contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.
Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Los requisitos consisten en:
- Estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo
- No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)
- No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central
- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.