La Justicia confirmó la sanción de más de 16 millones de pesos que el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires le aplicó a Rappi, la empresa de reparto, por incumplir leyes laborales.
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Fue luego de que la empresa apelará que intervino el Tribunal de Trabajo Nº 2 de La Plata ratificó y avaló la multa del Gobierno bonaerense a partir del registro durante 2020 de varios incumplimientos a la normativa laboral, que afectan los derechos de los trabajadores.
En este marco, la ministra de Trabajo bonaerense, Mara Ruiz Malec, consideró que el hecho de que la Justicia haya avalado la multa contra la empresa Rappi constituye "una oportunidad para regularizar esta actividad y que más trabajadores puedan incorporarse al mundo de los derechos".
La medida fue determinada por el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata integrado por los jueces Juan Ignacio Orsini, Julio César Elorriaga y Carlos Mariano Núñez, quienes confirmaron la multa de más de 16 millones de pesos aplicada por el Ministerio de Trabajo bonaerense a la firma Rappi Argentina.
"Las empresas de reparto hablan de trabajo independiente, pero uno ve todo lo contrario. Pueden ser cancelados, no deciden lo que cobran, y pueden ser expulsados. Se dan todos los lineamientos de una relación de dependencia y siguen diciendo que son colaboradores", denunció la funcionaria en declaraciones a Radio Provincia.
En este marco, remarcó que "el Tribunal 2 y el Tribunal 4 se han expedido ya a favor del Ministerio de Trabajo y han dado cuenta de una relación laboral no cubierta" y planteó que "de las empresas de plataforma, ésta es las más evidente en la que hay una relación de dependencia".
Denuncia contra Rappi
Según las actas labradas en 2020 por la cartera de Trabajo, la empresa incumplió diversas normas laborales en la relación de empleo con sus repartidores, entre las que se encontraban la no exhibición de recibos de pagos de haberes y de afiliación a la ART.
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La ministra sostuvo que "no existe el cuentapropismo de la aplicación de delivery como se puede pensar en una plataforma de profesional, acá dependen claramente de la plataforma". En este sentido, explico que en el caso de los empleados de las firmas que se dedican al reparto "el trabajador depende absolutamente de la empresa que tiene la aplicación".
"Son empresas que lograron hacer escala de una tarea muy atomizada, y eso nos debe permitir regularizar la actividad, no precarizarla. No queremos que a ninguna firma le vaya mal. Encontraron una forma de hacer escala en esto, y eso debería permitirnos avanzar en la formalización de los trabajadores", insistió la funcionaria.
Ruiz Malec destacó que este fallo "pueda dar pie para que haya una conversación entre la empresa y los trabajadores y poner eso en orden" y constituye "una oportunidad para regularizar esta actividad y que más trabajadores puedan incorporarse al mundo de los derechos, y no menos".
En el fallo, los jueces rechazaron la incompetencia territorial planteada por la empresa y la petición tendiente a declarar la inconstitucionalidad de la norma que impone el pago previo de la multa aplicada.
Recientemente, el Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata confirmó la multa similar de $ 6.318.000 contra la empresa Glovo por infracciones cometidas en 2020 y constatadas por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.