La Administración General de Puertos (AGP) aprobó el nuevo Reglamento para el Registro de Empresas de Servicios Portuarios, a través de la resolución 58/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Además precisó que las empresas de servicios portuarios que se encuentren efectivamente inscriptas en el registro que había hasta ahora, contarán desde el próximo lunes con un plazo de 60 días para completar todos los requerimientos de acceso al Puerto Buenos Aires enunciados por el nuevo reglamento.
Asimismo puntualizó que vencido el plazo, la AGP podrá aplicar las sanciones previstas en ese reglamento.
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La resolución destacó que luego de un análisis detallado de las disposiciones vigentes, la se identificaron la necesidad de agilizar y optimizar los procedimientos administrativos y herramientas de soporte vinculados a la inscripción, aprobación y actualización de datos y documentación de las referidas empresas, y establecer el marco normativo.
Para la inscripción de una empresa de servicios portuarios el interesado deberá completar un formulario digital disponible en el sitio de internet de la AGP, y luego adjuntar
todas las formalidades y la documentación requerida en el reglamento.
Por su parte, el personal de la AGP efectuará la revisión de la documentación y verificará el cumplimiento de los distintos requisitos y eventualmente solicitará la corrección de datos o subsanación de la falta o desvíos en la documentación.
Una vez aprobada toda la documentación de la persona humana o jurídica, se emitirá el acto de autorización disponiendo el registro y habilitación de la empresa en el registro.
Con posterioridad y adicionalmente, la persona humana o jurídica deberá aportar la información y documentación relativa a su personal, vehículos y embarcaciones, quienes deberán estar registrados y cumplir con todos los requisitos exigidos en el reglamento para poder ingresar a proveer bienes o prestar cualquier servicio en la jurisdicción de la AGP.
Con información de Télam