ARBA abrió una moratoria para 3 millones de contribuyentes

Debido a la crisis originada por la pandemia, la Agencia de Recaudación bonaerense abrió un régimen para la regularización de deudas durante 2020 de los contribuyentes que posean vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación.

09 de junio, 2021 | 11.55

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) abrió un régimen para la regularización de deudas durante 2020 de los contribuyentes que posean vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación. El universo estimado al que llegará esta disposición es de 3 millones de bonaerenses.

Según se desprende de la resolución publicada en el Boletín Oficial, la medida es “extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19”. Al respecto, el director ejecutivo del organismo, Cristian Girard, explicó que “desde el próximo lunes 14, las y los contribuyentes que el año pasado no pudieron pagar el inmobiliario (en todas sus plantas, tanto Básico como Complementario) o la patente podrán regularizar sus deudas”.

“Esta moratoria forma parte del conjunto de medidas extraordinarias que dispuso el gobernador Axel Kicillof para auxiliar y acompañar a las y los bonaerenses desde el inicio de la pandemia”, afirmó y detalló que las y los contribuyentes podrán adherirse directamente desde www.arba.gov.ar. Desde la entidad precisaron que la moratoria tendrá un esquema progresivo de condonaciones, que prevé hasta un 100% de quita en intereses y multas para quienes sufrieron las peores consecuencias de la pandemia.

El programa estará abierto entre el 14 de junio y el 19 de diciembre de 2021, y abarcará deudas de tributos patrimoniales vencidas o devengadas el año pasado, que se encuentren en instancia prejudicial, así como sus intereses y multas, y tendrán la opción de regularizar su deuda en hasta 24 cuotas.

Las quitas irán decreciendo con el paso del tiempo, de manera que el programa favorecerá, en mayor medida, a las y los contribuyentes que adhieran tempranamente a la moratoria, en especial durante los primeros dos meses de vigencia.

Estarán excluidas del presente régimen las deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios de automotores y embarcaciones deportivas o de recreación que estén en concurso preventivo o quiebra. También las deudas reclamadas mediante juicio de apremio o provenientes de planes de pago caducos, y en las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

Es importante remarcar que el inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación a que se refieran las deudas que se pretenden regularizar deberá encontrarse, a la fecha de formalización de acogimiento, asociado en un 100% al CUIT, CUIL o CDI del o de los o las contribuyentes que correspondan.

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