La AFIP habilitó la inscripción al ATP de diciembre

Las empresas que necesiten ayuda para pagar los sueldos de diciembre ya pueden inscribirse a la página de al AFIP.

17 de diciembre, 2020 | 10.33

Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de diciembre podrán registrarse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el 23 de diciembre inclusive. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que los empleadores se inscriban con su clave fiscal a través de la página web del organismo recaudador.

El Programa ATP forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia del Covid-19, dijo la AFIP en un comunicado difundido a la prensa.

A través de la iniciativa, el Estado invirtió más de 240.000 millones para sostener empleos e ingresos de los trabajadores del sector privado. Para hacer frente a las distintas realidades que atraviesa el entramado productivo argentino en el marco de la pandemia del COVID-19, el Programa ATP contempla los Créditos a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario.

Esos beneficios son complementados con los REPRO II que instrumentó el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Los tres mecanismos de asistencia para el pago de salarios se tramitarán a través del sitio web de la AFIP.

En tanto, la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.

Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre contarán el mismo beneficio para el pago de salarios de sus trabajadores y trabajadoras durante diciembre de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP.

Por su parte, empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019, deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP" el último balance (en caso de que la empresa esté obligada a presentar balance) y un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.