El Gobierno oficializó hoy la vigencia de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y del Programa de Recuperación Productiva (Repro), para el pago de salarios del mes de noviembre. A su vez, la AFIP habilitó la inscripción para ingresar al ATP.
A través de la decisión administrativa 2086, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Jefafura de Gabinete aprobó las iniciativas propuestas por el Comité de Evaluación y Monitereo interminsiterial.Entre ellas, se dispuso que las empresas no afectadas de manera "crítica" por la pandemia, deberán optar por el beneficio del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el del Programa Programa Repro II.
Cuáles son las condiciones para el ATP
Las empresas no afectadas de manera "crítica" por la pandemia, deberán optar por el beneficio del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el del Programa Programa Repro II. Los empleadores que accedan al Repro II para los salarios devengados en noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP respecto de los salarios devengados en diciembre.
En tanto, la AFIP habilitó este viernes y hasta el 26 de noviembre la inscripción al Programa ATP: deben registrarse todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el Repro, deberán presentar a través del servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción–ATP" el último balance, junto con datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo.
Para las empresas no afectadas en forma crítica que registraron una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, los empleadores podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%. Esos préstamos cuentan con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas: las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, recibirán un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Por su parte, las empresas afectadas en forma crítica, con una variación nominal negativa en su facturación entre octubre de 2020 y 2019, accederán al Salario Complementario, de acuerdo con lo dispuesto.