En caso de ganar las elecciones 2023, el Gobierno quiere revertir el déficit fiscal previsto en el Presupuesto 2024. Para ello, apunta a tres sectores privilegiados que, insólitamente, gozan de beneficios impositivos en el contexto de la crisis actual: los jueces, los directores de compañías y los productores rurales.
A partir del 1,9% de déficit previsto para este año, el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, prevé que el déficit para 2024 se achique hasta un 0,9% del PBI, según la cifra presente en la Ley de Presupuesto que envió al Congreso el último viernes y tal cual se prevé en el marco del acuerdo con el FMI.
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Sin embargo, tal como hizo en 2022, el equipo económico incluyó como anexo una separata en la que se detalla el gasto tributario del Estado. Es decir, cuánto se deja de recaudar debido a los diferentes beneficios impositivos actualmente existentes. De esta forma, la expectativa de Massa es que, de eliminarse algunos de estos beneficios pueda alcanzarse en 2024 el equilibrio fiscal o incluso un 1% de superávit.
El gasto tributario total del Estado es del 2,34% del PBI, del cual 1,73 puntos corresponden a normas de los impuestos y 0,61 puntos a regímenes de promoción económica. Con todo, significa una baja de 0,19 puntos respecto al 2,55% de gasto tributario del Presupuesto 2023.
Lo insólito de la situación es que en ese 2,34% hay tres sectores claramente privilegiados que reciben beneficios fiscales: los jueces, los directores de sociedades (o CEOs) y los productores rurales. Entre los tres consumen un 0,93% del PBI.
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Es decir, podría alcanzarse el equilibrio fiscal el año próximo si se eliminaran los beneficios para estos grupos que se encuentran en el decil más alto de ingresos, en espejo a casi un 40% de pobres. La decisión pasa sí o sí por el Congreso, al que constitucionalmente le corresponde resolver en materia tributaria.
De hecho, estos tres beneficios, junto con la recomendación de su eliminación, aparecen especialmente resaltados en la separata que recibieron los legisladores el viernes frente a muchos otros ítems del gasto tributario total.
Exención de Ganancias para jueces
El primero de estos es la histórica exención del impuesto a las ganancias para los jueces del Poder Judicial tanto nacional como provincial. Se trata de un privilegio histórico que se consolidó en 1996, cuando la Corte Suprema de entonces, bajo la "mayoría automática" menemista, declaró inconstitucional la ley 24.631 que incluía a los magistrados en el cobro de este tributo.
El argumento del máximo tribunal fue que la ley violaba el principio constitucional de "intangibilidad de las remuneraciones" de los magistrados como forma de evitar que el Poder Ejecutivo o Legislativo vulneren la independencia del Poder Judicial ajustando sus salarios. Esa explicación no impidió que en 2018, durante el gobierno de Cambiemos, el Ministerio de Justicia llegara a un acuerdo con el Poder Judicial nacional para que los jueces nombrados a partir de 2017 comenzaran a pagar Ganancias. Sin embargo, los nombrados antes, la gran mayoría, sigue eximida del impuesto.
Actualmente, según detalla la separata, la exención de Ganancias para los jueces equivale a un 0,16% del PBI (566.877 millones de pesos). Hoy, un juez de primera instancia cobra entre 2,5 y 3 millones de pesos.
"Este beneficio no parece estar asociado a una política pública con impacto social general. Influye negativamente en la equidad, igualdad y progresividad del impuesto con relación al resto de los contribuyentes asalariados", consideró el Ministerio de Economía en sus recomendaciones a los legisladores.
Exención de IVA para directores de compañía
El segundo grupo de privilegio beneficiado con quita de impuestos son los directores de compañías o sociedades, es decir CEOs, que están eximidos de pagar el IVA sobre los honorarios que reciben. Este gasto tributario representa el equivalente a un 0,29% del PBI, es decir, 1,02 billones de pesos. Correspondería "evaluar la posibilidad de su derogación legislativa en atención a indicadores objetivos respecto del beneficio de esta dispensa y de la capacidad contributiva de sus receptores", recomienda Economía en la separata.
La normativa quedó plasmada en el texto ordenador de la Ley del Impuesto al Valor Agregado de 1997 (ley sancionada originalmente en 1977 por el Poder Ejecutivo Nacional bajo la dictadura). En su artículo 7, inciso h, punto 18, establece que "las prestaciones inherentes a los cargos de director, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas" quedan exentas de pagar el impuesto.
Exención de Bienes Personales para inmuebles rurales
El tercer grupo privilegiado que tiene además beneficios fiscales es el de los ruralistas, ya que los inmuebles rurales están exentos de pagar el impuesto sobre los bienes personales. Se trata de un gasto tributario equivalente al 0,48% del PBI, es decir, 1,69 billones de pesos.
Se da en virtud de la ley 23.966 de Bienes Personales (sancionada en 1991), que en su artículo 21 inciso f establece que "los inmuebles rurales" quedan exentos del impuesto.
Más aun, el macrismo amplió los alcances de este beneficio cuando, mediante la ley 27.480 de diciembre de 2018, modificó el texto previo para establecer que estarán exentos del impuesto los inmuebles rurales "cualquiera sea su destino o afectación". Por lo tanto, ni siquiera se contempla una segmentación entre pequeños y grandes productores.
"Cabría someter a evaluación legislativa la razonabilidad de mantener la vigencia de esta exención a la luz de la capacidad contributiva, su rentabilidad y acceso a otros beneficios bajo la forma de subsidios, promociones, etc.", es la recomendación oficial del Ministerio de Economía en la separata.