La Cámara Nacional en lo Comercial ordenó a una entidad financiera suspender el cobro de un crédito que le otorgó a una jubilada para que cubriera vencimientos impagos de préstamos anteriores.
La medida cautelar -dictada por la Sala C de ese tribunal- ordenó a la firma Efectivosí que se abstenga, tanto por sí como por interpósita persona, de instar reclamos en forma extrajudicial contra una jubilada de 80 años, informaron fuentes judiciales.
La mujer en su momento pidió la nulidad del último de los créditos que se le había dado para que afrontara deudas de anteriores, aduciendo que no podía comprender los términos de la operación.
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En primera instancia la medida provisoria había sido rechazada porque la demandada aportó documentación que se consideró suficiente.
Por el contrario, para la Sala C de la Cámara la documentación aportada por la prestamista resultó absolutamente incompleta debido a que no permite, ni mínimamente, reconstruir lo actuado.
El tribunal recordó que entre los instrumentos que se habían acompañado a la causa figuraban dos pagarés absolutamente en blanco junto a formularios que también se encuentran en esa situación, aunque llevan firma de la jubilada.
Si esta Sala no ha podido reconstruir qué es lo que se le está cobrando a la jubilada menos podría hacerlo ella misma, sostuvieron los camaristas Eduardo Machín y Julia Villanueva.
Agregaron que, en principio, se ha vulnerado el derecho de información exigido por los artículos 4 y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y el 1.389 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Lo acompañado no es suficiente a esos efectos, máxime si se atiende a la condición de vulnerabilidad que presenta la actora, evaluaron Machín y Villanueva, que remarcaron además el peligro que aparejaría negar o demorar la medida precautoria.
Con información de Télam