Prepagas: la Justicia obligó a las empresas a devolver lo cobrado de más y limitó aumentos

Así lo determinó a raíz de la cautelar solicitada por el Ministerio de Salud. Además amplió de siete a 23 las empresas alcanzadas.

03 de mayo, 2024 | 14.37

La Justicia ordenó este viernes reintegrar a los clientes de las prepagas el excedente cobrado en las cuotas a partir de diciembre de 2023 y amplió de siete a 23 la cantidad de empresas acusadas de cartelización y, por lo tanto, incluidas en esta medida.

Así falló el Juzgado Civil y Comercial Federal N°3, a raíz de una cautelar que había solicitado el Ministerio de Salud a través de la Superintendencia de Servicios de Salud. Tal como había especificado ayer el Gobierno, el fallo retrotrae los valores de la cuota a los que tenía el 1° de diciembre de 2023, y obliga a actualizarlos según la inflación medida por el IPC del Indec.

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Sin embargo, la decisión judicial también deja sin efecto los aumentos implementados desde esa misma fecha en adelante. Por lo tanto, como consecuencia, obliga a que las empresas prepagas presenten un plan en el que "digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente" en un plazo de cinco días, informó la SSS en un comunicado.

Además, la cautelar presentada por este organismo incluía a 23 empresas del sector, en lugar de las siete (OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán, Hospital Británico) que abarcaba la resolución oficial que el Ministerio de Economía aclaró ayer.

Por lo tanto, son estas 23 empresas, que representan al 95% de los usuarios de prepagas, las que deberán retrotraer cuotas, anular aumentos y reintegrar la diferencia, se trata, según aclararon a El Destape desde la SSS, de Medicina Esencial, Accord Salud, Prevención Salud, Hominis, Avalian, Federada Salud, SIPSSA, Hospital Italiano, OS Luis Pasteur, OSDE, Medifé, Sancor, Jerárquicos Salud, Medicus, Met Córdoba, Swiss Medical, Omint, Galeno, Hospital Alemán, Hospital Británico, CEMIC, Grupo DDM SA y Circulo Médico de Lomas de Zamora.

De esta forma, la Justicia fuerza a las empresas a realizar lo que no obligó la medida del Poder Ejecutivo. Horas antes, voceros del Ministerio de Economía tuvieron que salir a aclarar que no se obligará a las empresas a reintegrar a los clientes lo excedido en las cuotas previas. "Lo que se pagó de más en enero, febrero, marzo y abril" está "por el momento en el marco de la investigación de la presunta cartelización", afirmó el vocero, por lo que, agregó, "no se les puede pedir a las empresas que lo reintegren".

Incluso, desde Economía habían anticipado que si la Justicia fallara contra las prepagas, como ocurrió ahora, "se va a multar a las empresas por todo el excedente que hayan cobrado, teniendo en cuenta las multas máximas que da la facultad de la ley de competencia", pero añadiendo que no avanzarían con una orden de devolución de cuotas excedidas.

Precisamente, el Poder Ejecutivo mismo había liberalizado las cuotas de las prepagas mediante el mega DNU 70/2023 de diciembre pasado, hecho que disparó las subas que derivaron en la situación actual. Pero esos artículos decretados nunca se derogaron, por lo que la resolución de la Secretaría de Comercio no los invalidó.

Por eso, el argumento oficial para arremeter contra el sector fue el de la cartelización, y simplemente determinó que, a partir de abril, las cuotas deberían retrotraerse tomando como máximo el IPC de esos meses previos, pero sin obligar a devoluciones. En cualquier caso, la ambigüedad se agranda porque, obviamente, fue el propio Gobierno el que presentó el pedido de cautelar que ordenó los reintegros.

Con todo, en este contexto el Gobierno agregó una concesión al sector que alivia un poco su situación, ya que la fórmula de indexación del IPC que difundió Comercio incluye también al aumento que las prepagas aplicaron en noviembre (bajo la excusa de que era la última inflación conocida al aplicarse los aumentos de diciembre). De este modo, las cuotas deberán tener un ajuste, "cómo máximo, del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero), mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo)", señaló la dependencia que conduce Pablo Lavigne.

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