El Gobierno fijó las condiciones que deben cumplir las prepagas para el cobro de copagos y coseguros y aclaró cuáles son las prácticas y los pacientes que se encuentran exentos de esos adicionales. Sólo se podrá cobrar copagos o coseguros por determinadas prestaciones de primer y segundo nivel de atención.
A través de una Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) deberán presentar, para su verificación y registro, los planes con los copagos ofrecidos y los cuadros tarifarios con el detalle de los valores para cada prestación incluida.
Entre las prestaciones de primer nivel, se encuentran las consultas médicas, psicología, prácticas de laboratorio, pruebas diagnóstico-terapéuticas, prácticas kinesio-fisiatras y de fonoaudiología o foniatría, atención domiciliaria y odontología. Por su parte, las prestaciones de segundo nivel son tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética nuclear (RMN), radio inmuno ensayo (RIE), laboratorio biomolecular genético, medicina nuclear, estudios de imágenes que requieran preparación previa y/o uso de medio de contraste y prácticas endoscópicas diagnóstico/terapéuticas, excluyendo aquellas neuroquirúrgicas y cardiovasculares en todas sus modalidades.
Según lo dispuesto, quedan exceptuados del cobro de copagos las personas gestantes, niñas y niños hasta los tres años, pacientes oncológicos, trasplantados y personas con discapacidad, los programas preventivos, prácticas y prestaciones de urgencia y "todos aquellos supuestos que se encuentren exceptuados o pudieren exceptuarse en el futuro por aplicación de normativa específica de cobertura".
A partir de la nueva Resolución, las prepagas deberán completar y generar, para cada uno de los planes de cobertura integral que comercialicen al público en general, el formulario de declaración jurada para el registro de planes de cobertura integral con copago, disponible en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se publicarán los listados de copagos informados.
Ese organismo recordó que el Decreto N° 743 (de noviembre del año pasado) establece que los copagos a percibir por las prepagas por prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) "se encuentran sometidos a un régimen especial y con reglas diferenciadas de las aplicables a los Agentes del Seguro de Salud". En consecuencia, subrayó que "corresponde regular las prestaciones de primer y segundo nivel que podrán dar lugar al cobro de copagos en los planes de cobertura".
Ese mismo decreto fijó un tope máximo -a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses- de los incrementos autorizados de las cuotas que deban pagar los contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos. "El ingreso neto de los contratantes, tanto de quienes se desempeñan en relación de dependencia como por cuenta propia, constituye un monto que varía mes a mes para la mayoría de ellos", consideró la Superintendencia.