El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7, Pablo Gabriel Cayssials, hizo lugar este miércoles parcialmente a la medida cautelar solicitada por un grupo de empresas de medicina prepaga para que no se limiten los aumentos de las cuotas. Este mismo tribunal había rechazado hace dos semanas un amparo para aplicar un ajuste "inmediato" de casi 9,77 por ciento. En una nueva presentación de las empresas, entre las que encabezan Swiss Medical, OSDE y Galeno Argentina, el juez Cayssials ordenó suspender las resoluciones 1787/20 y 2988/20 del Ministerio de Salud. En ellas se había dispuesto un tope a los aumentos del 10 y y 7 por ciento respectivamente.
A fin del mes pasado, un grupo de 15 empresas de medicina prepaga presentaron una medida cautelar para que se elimine el tope a los aumentos de las cuotas. En ese momento, el magistrado rechazó el dictado de una medida cautelar interina para que "se autorice a las actoras a realizar el aumento de 9,77 por ciento" mientras se tramita el pedido de informes a la demandada, el Ministerio de Salud de la Nación". "Corresponde proceder a su rechazo, sin más", concluyó el fallo difundido el 24 e junio pasado.
El juez declaró su competencia para entender en el tema vinculado con el dictado de una acción de amparo que habilite el aumento y emplazó al Ministerio de Salud de la Nación a responder.
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Las empresas exigen que se les permita realizar un aumento del 9,77 por ciento sobre el valor actual de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga. A dicho aumento se arriba, según la medida presentada por las compañías, como consecuencia de sumar un 3,59 por ciento de la diferencia entre lo autorizado por las sucesivas resoluciones (que totaliza 25,52 por ciento) y el 30 por ciento reconocido en el informe técnico de octubre de 2020, elaborado en por los cuadros técnicos de la Superintendencia de Servicios de Salud; y un 6,18 por ciento, que es el mayor costo resultante de la negociación paritaria.
Las firmas aseguran que los aumentos autorizados en las resoluciones del Ministerio de Salud son inferiores a los aconsejados por la propia Superintendencia. Ese atraso “ponía en peligro el sistema de salud en el contexto de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del covid-19; que la situación no sólo afectaba a las empresas de medicina prepaga, sino también a los afiliados, a los trabajadores y a los prestadores; y a que el tema, en definitiva, comprometía a todo el sistema de salud nacional”.
El juez Cayssials consideró que la pretensión de aumentar un 9,77 por ciento debe ser desestimada. “Ello así, en tanto asiste razón al Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que de accederse a lo pretendido por las actoras se estarían interfiriendo facultades propias y privativas de otro poder del Estado; en tanto no corresponde a la judicatura establecer el valor de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga”. "Ello implica que el ejercicio de facultades discrecionales por parte del órgano administrativo sea ajeno al escrutinio judicial”, agrega.
El magistrado le asistió razón a las empresas accionantes. Según el fallo, las resoluciones cuentan con vicios que impiden considerarlas como actos administrativos válidos. Así se verifica una “verosimilitud de irregularidad”, dado que las resoluciones no cuentan con una motivación suficiente. Por carecer del elemento “causa”, el juez admitió la medida cautelar, ordenando la suspensión de las mismas, hasta el dictado de la sentencia de fondo.