El Gobierno flexibilizó el acceso a dólares para petroleras: las claves del DNU que apuesta a aumentar la inversión

El texto al que accedió a El Destape fija incentivos para la producción hidrocarburífera en todas las cuencas, premiando la inversión en determinadas zonas y regiones, con producción convencional distintiva. También se fomentará la producción de pozos inactivos o actualmente cerrados.

27 de mayo, 2022 | 18.47

A través de la firma de un DNU, el Gobierno oficializó el programa de incentivos para el sector hidrocarburífero, el cual contará con la autorización de acceder a los dólares (sorteando las actuales restricciones) que requieran las empresas que inviertan en petróleo y gas para potenciar la producción. El texto fija incentivos para la producción hidrocarburífera en todas las cuencas, premiando la inversión en determinadas zonas y regiones, con producción convencional distintiva, mientras que también se fomentará la producción de pozos inactivos o actualmente cerrados, contratando pequeñas empresas de recuperadores.

Según el texto al que accedió El Destape y que lleva la firma de Alberto Fernández, el Gobierno creará el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), del que podrán ser beneficiarios los inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado, las Provincias o la Ciudad de Buenos Aires.

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Qué incentivos tendrán las empresas

Respecto a los incentivos, se definió como Volumen de Producción Incremental Beneficiado (VPIB) al 20% de la producción incremental trimestral que haya obtenido cada beneficiario del RADPIP respecto de su base productiva. El porcentaje se incrementará respecto a los siguientes parámetros:

A) En la cantidad de puntos porcentuales equivalente a una quinta parte del porcentaje de Cobertura del Mercado Interno de Petróleo Crudo (CMIPC).

B) En hasta cinco puntos porcentuales para aquellos beneficiarios que, en los últimos 12 meses, hayan podido contrarrestar el declino técnico ajustado de su producción proveniente de cuencas, áreas o regiones con explotación convencional. La magnitud específica de este factor de expansión del VPIB se establecerá en la reglamentación, debiendo definirse para cada beneficiario en forma proporcional al porcentaje de reversión del declino técnico ajustado de su producción de petróleo crudo convencional y en proporción a la participación de este tipo de producción en la producción total del beneficiario.

C) En hasta dos puntos porcentuales, cuando los beneficiarios obtengan producción incremental de petróleo a partir de pozos de baja productividad o previamente inactivos o cerrados, en asociación con terceros recuperadores. Si los socios recuperadores son de origen nacional, el incremento será de un punto porcentual y si son de origen regional el incremento será de dos puntos porcentuales, en los términos que defina la reglamentación.

D) Será de dos puntos porcentuales cuando los beneficiarios obtengan Producción Incremental Anual, contratando al menos el 10% de los servicios de fractura de Empresas Regionales o Nacionales, y siempre que el servicio contratado garantice al menos el contenido nacional que se defina en la reglamentación del presente decreto. Si los proveedores de servicios de fractura son de origen nacional, el incremento será de un punto porcentual y si son de origen regional el incremento será de dos puntos porcentuales.

E) En hasta dos puntos porcentuales cuando los beneficiarios incrementen su inversión en exploración y explotación de petróleo en áreas marginales o localizadas en regiones o cuencas con Producción Convencional exclusiva en proceso de declinación productiva, o que inicien un nuevo proceso de inversión de esas características, en los términos que defina la reglamentación. Para obtener este beneficio, la empresa beneficiaria deberá haber invertido efectivamente un monto no inferior a U$S 5.000.000 en proyectos de exploración y/o explotación convencional en las áreas mencionadas, en los términos que defina la reglamentación, en un plazo máximo de dos años, luego de haber adherido al régimen propuesto.

En este sentido, es importante remarcar que los beneficiarios tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su VPIB. 

Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía estarán a cargo de la evaluación conjunta de los Planes de Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales.

Cuáles son los requisitos que impuso el Gobierno

En otro pasaje del decreto, se estipula que las modalidades de contratación y, en especial, de la distribución de las obras y de la provisión de bienes y prestación de servicios en el tiempo, no podrán incluir condiciones que explícita o implícitamente pudieren ser discriminatorias en contra de empresas regionales y nacionales extrarregionales.

En esta misma línea, el Gobierno definió los conceptos a los cuales deberán adherir las compañías:

A. La expresión de la visión del desarrollo integral de la cadena de valor a través de un conjunto de iniciativas focalizadas en lograr los niveles de costo, calidad y articulación que maximicen la participación de la industria regional y nacional, las cuales deberán ser estrictamente cuantificables en alcance y objetivos.

B. Un procedimiento de incorporación de proveedores nacionales equitativo, abierto, transparente y con requerimientos cuantificables y plazos precisos para el alta de nuevos proveedores nacionales.

C. Un plan de abastecimiento de las contrataciones de bienes y servicios que requieran para llevar adelante sus operaciones, dotado de metas y objetivos ciertos y cuantificables.

D. El sistema de normas y certificaciones aplicado por las empresas para acceder como proveedoras regionales y nacionales y ser elegibles para obtener contrataciones; toda vez que existan normas y certificaciones provenientes del Sistema Nacional de Calidad, las mismas tendrán antelación sobre cualquier sistema o conjunto de normas extranjero; solo en aquellos casos en que se verifique la inexistencia de norma o certificación nacional, el beneficiario del Régimen o de los Regímenes podrá aplicar norma o certificación de origen extranjero, la que quedará automáticamente descartada en el momento en que una norma equivalente del Sistema Nacional de Calidad entre en vigor.

En los primeros cuatro años, las empresas regionales y nacionales de servicios cumplirán con este requisito acreditando- en relación a cada especialidad- haber prestado servicios a las empresas Productoras de Hidrocarburos.

E. Mecanismos de contratación abiertos y transparentes entre los oferentes calificados del ecosistema productivo.

F.  Mecanismos de financiamiento preferencial para proveedores de origen regional y nacional.

g. Metas y objetivos expresos y mensurables sobre la participación y el desarrollo de los proveedores regionales y nacionales.

h. Propuesta de facilitación de acceso al ecosistema productivo nacional en lo referente a la provisión de bienes y servicios con alto valor agregado e innovación tecnológica.